Privación de voto en junta de comunidad de propietarios

Me gustaría saber si el hecho de haber votado en contra de un acuerdo que supone una derrama es vinculante con no poder votar en la próxima junta, pues si esta se celebrase antes de 3 meses a la anterior ¿ se puede entender que durante este plazo el copropietario tiene derecho para impugnar el acuerdo, y no por tanto no debe ser privado del voto.

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Buenas tardes,

Entiendo que si la nueva junta es dentro del plazo existente para oponerse judicialmente al anterior acuerdo, no se debe nada a la Comunidad.

Saludos

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Si el acuerdo es contrario a la ley tiene un año para impugnarlo.
Pueden privarle del voto si tiene recibos impagados, pero no por haber votado en contra.

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