Privación de voto en junta de comunidad de propietarios
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Buenas tardes,
Entiendo que si la nueva junta es dentro del plazo existente para oponerse judicialmente al anterior acuerdo, no se debe nada a la Comunidad.
Saludos
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
Contestado
Si el acuerdo es contrario a la ley tiene un año para impugnarlo.
Pueden privarle del voto si tiene recibos impagados, pero no por haber votado en contra.
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