Procedimiento de comprobación de valores

He recibido una carta de la hacienda que es comunicación de inicio del trámite de alegaciones.
Hace un año y media hemos comprado un piso cuyo propietario era el Banco Sabadellcam. El precio de la vivienda era 32.100 euros que hemos pagado al contado. Todo se hizo delante de notario.

En la presente carta me pone que se ha realizado comprobación de valores de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 y etc.
De esta forma, se ha comprobado el valor catastral del inmueble actualizado a fecha de devengo, a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana.
De esta forma se ha comprobado el valor de la vivienda resultando una base imponible de 85.854,08€.
Al ser adquirente de la mitad del bien, la base imponible se le imputa es de 42.927,04 euros.
De la presente propuesta de liquidación resulta una cuota a pagar de 2.150,16 euros que es la diferencia entre las cuotas autoliquidadas o liquidadas con anterioridad de 1.284€ y la calculada por la administración de 3434.16 euros.
Yo de verdad no entiendo nada si hemos pagado los correspondientes impuestos en su momento hace más de un año, cómo puedo ahora encontrar tanto dinero yo y más tanto mi marido para pagar otros impuestos que no tengo ni idea de donde vienen.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Cuando se hace una compra de una vivienda lo primero que hay que tener presente (aparte de los datos registrales básicos que se obtienen vía nota simple informativa) es el valor catastral de la vivienda. Y esto es así porque a la hora de liquidar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Hacienda va a tener en cuenta dicho valor y no el que figure en la escritura, si éste último es inferior a aquel. Esto es lo que les ha pasado. Han escriturado por un valor inferior al que catastralmente tenía la vivienda. Y han liquidado el ITP por ese valor inferior, pero Hacienda al comprobar el valor catastral ha detectado la diferencia y ahora les reclama por la misma.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado