Conseguir la nacionalidad por matrimonio
sus preguntas están mal planteadas, no se si lo que desea es adquirir una tarjeta de residencia por reagrupación con comunitario o lo que quiere es adquirir la nacionalidad española.
de ser esto último la respuesta que le ha dado el compañero abogado es la correcta, la de un año desde la celebración del matrimonio y que sea residencia, aparte de legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
un saludo
JOSE ANTONIO LOPEZ GOMEZ
ABOGADO, colegiado nº 1968 del ICAO
Oviedo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Considero que la respuesta nos viene dada por el articulo 22.2 d) del Código Civil: "Para la concesión de nacionalidad por residencia ....bastará el tiempo de residencia de un año....el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho."