Procedimiento verbal o ejecutivo?

Para el pago de un préstamo entre amigos, me dieron tres pagarés. Yo ingresé el dinero en efectivo y mi amigo me dio los tres pagarés. Llegado el vencimiento,el banco no me los pagó. Llevo reclamándole un año, y amistosamente no consigo nada.Yo le presté a el como persona física e ingresé el dinero en una cuenta a su nombre. Pero él me dio los pagarés firmados por él, pero de una sociedad de la que es Administrador Unico y es Sociedad Limitada Unipersonal.¿Puedo presentar demanda ejecutiva cambiaría por los tres pagarés contra la Sociedad (los pagarés son de ella) y solidariamente contra mi amigo persona física?. El fue quien recibió el dinero, se lo ingresé en una cuenta suya, y es el Administrador Unico de la Sociedad Limitada Unipersonal y quien firmó los talones. O mejor proc. verbal?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
  • 1 voto útil
Contestado

Caben acciones personales directamente contra el amigo y cambiarias contra el firmante de los pagarés.
Es conveniente un estudio más sosegado antes de tomar una u otra decisión.
Puede ponerse en contacto con este despacho para mejor información.
Atentamente:

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Cruz Antonio Gómez Coronel
Contestado

Si los pagarés no son al portador, se puede presentar un procedimiento cambiario contra la sociedad, aunque también puede acudirse al verbal, u ordinario según cuantía, y siempre a éstos últimos si los pagarés son al portador. Contra el administrador pude también dirigirse la demanda, pero solo en determinados casos, dependiendo de la situación de la sociedad, lo cual habría que ver ya más detenidamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO DON BENITO - FILIBERTO RUIZ GONZALEZ
Contestado

Yo iría a un procedimiento ordinario por razón de la cuantía, reclamando tanto a la sociedad, como obligada cambiaria, como a la persona fisica como prestatario obligado al pago. Nunca puedes interponer demanda cambiaria contra una persona física que no ha firmado los pagarés

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
BOMBÍ ABOGADOS

BOMBÍ ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

Contestado

tiene dos opciones o proc. cambiario por los pagarés (contra la empresa) o procedimiento verbal u ordinario en función de la cuantía contra el deudor (persona física).Atentamente, www.bombi-abogados.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor