Procedimiento verbal o ejecutivo?
Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
Abogado de Badajoz especializado en Derecho de Familia
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Caben acciones personales directamente contra el amigo y cambiarias contra el firmante de los pagarés.
Es conveniente un estudio más sosegado antes de tomar una u otra decisión.
Puede ponerse en contacto con este despacho para mejor información.
Atentamente:
Abogado Cruz Antonio Gómez Coronel
Abogado de Villanueva de la Serena especializado en Derecho Civil
Si los pagarés no son al portador, se puede presentar un procedimiento cambiario contra la sociedad, aunque también puede acudirse al verbal, u ordinario según cuantía, y siempre a éstos últimos si los pagarés son al portador. Contra el administrador pude también dirigirse la demanda, pero solo en determinados casos, dependiendo de la situación de la sociedad, lo cual habría que ver ya más detenidamente
ABOGADO DON BENITO - FILIBERTO RUIZ GONZALEZ
Abogado de Don Benito especializado en Derecho Civil General
Yo iría a un procedimiento ordinario por razón de la cuantía, reclamando tanto a la sociedad, como obligada cambiaria, como a la persona fisica como prestatario obligado al pago. Nunca puedes interponer demanda cambiaria contra una persona física que no ha firmado los pagarés
BOMBÍ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
tiene dos opciones o proc. cambiario por los pagarés (contra la empresa) o procedimiento verbal u ordinario en función de la cuantía contra el deudor (persona física).Atentamente, www.bombi-abogados.es