¿Puede anularse un acto realizado con poder pero en el que me engañaron?

Lo que ocurrió fue que mi hermano (único) me engañó. Para empezar tenemos dos bienes que nos dejó nuestra madre de herencia, por lo que hemos estado vendiendo (lotes), y pues a raíz de la venta de un lote mi hermano fue a hacer las escrituras por mí, por lo que le firme un papel. Lo que yo no sabía ya que confié en él, era que le estaba cediendo todas las escrituras de todos los bienes que nos había dejado nuestra madre, es decir, me robó y yo ingenuamente me dejé robar.
Cabe decir que estoy incapacitada, ya que sufrí una trombosis cerebral hace unos años por tanto pensé que sería una buena obra de mi hermano vendiendo ese lote por mí (tomándolo por mitad) por lo que quisiera saber si es posible la anulación de ese papel. No leí el papel confiando en él.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO DEFECTOS DE CONSTRUCCION MADRID LARIX ABOGADOS
Contestado

Beunos días, es seguro que se puede revocar los poderes otorgados aunque hayan sido ante notario. Dada su incapacidad, si esta es anterior la cesion de bienes realizada por su hermano, es muy probable que se pueda instar la reclamación de daños por obrar de mana fe y con aprovechamiento injusto.
Estas apreciaciones podremos confirmarlas en el despacho una vez tengamos a la vista tanto el poder como el documento de cesión de bienes llevado a cabo por su hermano, quien si se niega a entregarlo podremos obligarle por la vía judicial.
No obstante como la primera visita es gratuita, le emplazamos a una cita en la que podremos asesorarle convenientemente.
Quedo a la espera de sus noticias.
Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Contestado

Buenas tardes.
Parece que lo que usted firmó, fue un poder notarial autorizándole la venta de sus bienes.
Lo que hay que ver es, por un lado, qué tipo de poder le otorgó, que siempre puede ser revocado ante notario, que deberá notificárselo.
Por otro lado, habrá que ver qué bienes ha vendido y dónde ha depositado el dinero, puesto que aunque haya actuado en su nombre, el dinero obtenido por la venta es de su propiedad, y tendrá que entregárselo.
Si quiere cualquier aclaración, pongase en contacto con el despacho, ya que he sido oficial de notaría más de 40 años, y tenemos gran experiencia en este tipo de problemas.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

VER PERFIL
Contestado

Buenos días:

Lo primero que necesitamos ver es qué documento le firmó a su hermano para ver qué poderes le ha otorgado y la forma.

También es importante saber si la herencia ya estaba adjudicada ante notario o si por el contrario, lo único que han hecho es vender los bienes, sin una previa adjudicación.

Por otro lado es necesario conocer los detalles de su incapacidad, está judicialmente reconocida? Tiene algún documento que lo acredite?

Quedamos a su disposición para lo que pueda necesitar.

Muchas gracias

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

Buenos días, habría que estudiar tanto el documento que otorgó a favor de su hermano como el documento de incapacidad, para estudiar así su viabilidad y saber si podría revocarse dicho documento con la imposición de daños y perjuicios ocasionados. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, más detallado y con los documentos ver la viabilidad del asunto, puede concertar una cita en nuestro despacho. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogados Royuela y Asociados

Abogados Royuela y Asociados

Abogado de Madrid especializado en Despidos

VER PERFIL
Contestado

En relación a su consulta le indico que podría instar la nulidad sin perjuicio de terceros adquirente de buena fe . En todo caso deberá podría también daños y perjuicios. Si desea pedir presupuesto póngase en contacto con nosotros. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado