¿Pueden aumentarme el pago dela comunidad si tengo un local habilitado para vivienda?

Hola. Mi consulta es por mi casa. Es una planta baja en un edificio de 5 plantas.

La tengo registrada como local habilitado a vivienda con todos los papeles en regla, incluida la cédula de habitabilidad. Pago la contribución como local habilitado a vivienda. Hasta hace un tiempo pagaba la comunidad y no tenía derecho a utilizar las zonas comunes (piscina, ascensor). Después se cambio de administrador y he pasado a pagar bastante más, diciendo que antes me cobraban mal. ¿

Es legal lo que me han hecho? Gracias .

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, ha hablado con el presidente de la comunidad o con el administrador para que le expliquen el motivo de esa variación en la cuota?
Lo normal es que la comunidad se pague según el coeficiente de participación de ocupación de cada vivienda o local, por metros cuadrados, los cuales figuraran en los Estatutos, y tendrá un porcentaje que es el que le corresponde.
Si el local comercial se ha modificado a vivienda, pero los metros siguen siendo los mismos, debería de tener la misma cuota de participación, y por lo tanto debería de seguir pagando lo mismo, salvo que hubiera algún error en los cálculos anteriores y salvo que se estipule alguna otra cosa en los Estatutos, pues son los que realmente mandan en su caso.
Revise lo que establezcan los Estatutos, caso de que no especifique nada, puede quejarse o consultar con un abogado para que le realice las gestiones.
Necesitaríamos ver para valorar los Estatutos y documentos para darle una respuesta más acertada.
Un saludo y gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En un caso como el que comenta hay que ver los documentos de que dispone y saber algunas cosas más que no precisa como, por ejemplo, si el local tiene acceso directo al portal o a cualquier otra zona común; también hay que saber si el cambio de cuota fue tratado en Junta y el tiempo que ha pasado desde dicha Junta, ya que es importante eso para valorar si puede ser impugnado el posible acuerdo o si ya lo ha consentido. De entrada la mera explicación de que antes se cobraba mal no vale y menos cuando no le reclaman nada en relación con ejercicio que todavía no han prescrito, por lo que ese modo de proceder tiene una sospecha de ilegalidad que requiere dar algún paso más para saber si realmente la sospecha es una realidad y se la tratan de meter doblada. Por eso, busque un abogado y si desea contactar con nosotros, puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Según la Ley de Propiedad Horizontal, hoy vigente, lo normal es que se colabore al sostenimiento de los gastos generales según su coeficiente de participación en la totalidad del edificio, amén de ello sería conveniente ver lo que dicen los estatutos de la Comunidad de Propietarios, que, presuntamente, estarán inscritos en el Registro de la Propiedad y probablemente incorporados a su escritura de compraventa. No obstante, por seguridad jurídica, sería conveniente que le mostrase a un abogado de su localidad los documentos que posee y que viese la causa de modificación de su participación. Significando que el Presidente de su Comunidad y, en su caso, el Administrador están obligados a darle una información detalla del incremento de su pago a la Comunidad de Propietarios.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Habría que ver la documentación para concretar la respuesta. En principio usted debe abonar las cuotas de la comunidad en función de su cuota de participación, la cual viene concretada en su propia escritura.
No obstante, señala que antes era un local y ahora una vivienda legalizada, así como que antes no tenía derecho a utilizar las zonas comunes y, al parecer, ahora sí. Eso puede deberse a un acuerdo de la comunidad a propósito se su cambio de local a vivienda. Por tanto, habría que ver los Estatutos (por si existe alguna previsión al respecto), así como las actas de la comunidad de propietarios con el fin de poder ver si se ha adoptado algún tipo de acuerdo al respecto.

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