Reparto de gastos

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Masor Abogados

Masor Abogados

Abogado de Madrid especializado en Procesal Civil

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Hay una costumbre muy extendida de repartir el gasto por capítulos, excluyendo a locales de algunas partidas o imputando por igual otras. Puede que le estén cobrando de más.

Durante décadas, las contradicciones en la interpretación del art. 9 LPH por parte de los Tribunales, han favorecido la inseguridad jurídica sobre esta cuestión. Pero el Supremo se ha pronunciado con rotundidad. El gasto se reparte por coeficiente, sin excepciones, salvo que expresamente venga determinada otras cosa en Estatutos.

En cualquier momento, un propietario puede exigir ese modo de reparto, aunque haya tolerado durante años otro sistema, salvo que expresamente se haya planteado en Junta como una modificación de Estatutos.

Por tanto, si quiere exigir su derecho a pagar por coeficiente, debe proponer que se incluya en el orden del día de la siguiente Junta y, si la Comunidad se niega, debe pedirlo judicialmente.

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