¿Pueden constituirse los estatutos de régimen interno de una comunidad de propietarios sin todos los propietarios?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
El hecho que usted aduce no es delito, ahora bien para que la aprobación del reglamento interno tuviera cierta consistencia, debería citarse de forma fehaciente a todos los propietarios a la junta donde se va a aprobar el Reglamento, con tiempo suficiente, por ejemplo 6 días de antelación, remitiendo junto con la convocatoria el borrador de dicho Reglamento, y al copropietario que no asista debe dársele traslado del acta con un plazo de 30 días por si quiere impugnarla.
Buenos días,
la conducta que Usted describe sin más no es delictiva. En todo caso, para hacer una correcta valoración sería preciso conocer más detalles, como por ejemplo, si fue convocada una reunión en la que se citó debidamente a todos los copropietarios.
Un saludo.
Estimado cliente: El hecho que usted comenta no es constitutiva de delito. Sí podría impugnar dichos acuerdos por falta de la mayoría necesaria para adoptarlos.