¿debe Darse de baja de una entidad urbanística colaboradora?
Abogado Expropiaciones Valencia - Santiago Herrero Medrano
Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico
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Mejor respuesta según autor
Buenos días, en primer lugar habría que ver los Estatutos de la Entidad para saber que obligaciones se asumen frente al Ayuntamiento. Hay que tener presente si se trata de una Entidad de Conservación establecida para colaborar con un fin específicamente urbanístico, como es el de la gestión de conservación de unas obras públicas, pues es normalmente esa conservación y mantenimiento el objeto de dichas Entidades.
En cuanto a la posibilidad de desvincularse de la Entidad habría, igualmente, que ver el documento de constitución de la misma y las previsiones que se establecen en cuanto a aquélla.
Un cordial saludo, Santiago Herrero. Abogado-Valencia
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Buenos días. La Disposición Transitoria 10ª de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, vigente desde el 20 de agosto de 2014 dice " Las urbanizaciones cuya conservación estuviere, a la entrada en vigor de esta ley, legalmente encomendada a entidades urbanísticas de conservación de la urbanización seguirán sujetas al régimen jurídico vigente en el momento de su constitución, permaneciendo estas en funcionamiento". Según dices, la Entidad Urbanística está inscrita y funcionando desde hace 30 años, por lo cual, su funcionamiento está legalizado a partir del 20 de agosto de 2014. Separarse de la entidad urbanística puede ser un problema, depende de los Estatutos, y del régimen jurídico vigente en el momento de su constitución. Para cualquier aclaración que precises puedes contactar conmigo.