¿Pueden embargarme un automóvil si ya hice un contrato de compraventa por él?

Buenas tardes. Me pongo en contacto con ustedes con el fin de haber si pueden ayudarme un poco en mi consulta.
El tema es el siguiente, llevo en paro un año y 2 meses, en la actualidad estoy cobrando el subsidio.
Hoy he recibido una notificación de Hacienda, en referencia a una deuda, la cual no he podido pagar dada mi situación. En esta notificación es una notificación de diligencia de embargo de bienes muebles, en la cual se me notifica que el embargo será mi coche.
Ahora mismo le he dejado mi coche a una amiga, que es ella quien se hace cargo del pago del mismo, y estamos pendientes de realizar la compraventa, pero también decir que mi vehículo actualmente no es mío, si no de la financiera que me lo financió.
Me gustaría saber, ya que en la notificación me da la opción a solicitar recurso, si podríamos presentar un contrato de compraventa con mi amiga, y por el momento paralizaría el embargo. Asimismo, dejar constancia de que dicho vehículo está financiado por la financiera ¿no?

Me gustaría que me informaran, ya que mi situación es muy precaria y no dispongo de dinero para realizar ningún trámite.
¿Cuánto es el tiempo que tardan en realizar el embargo?

Espero sus respuestas, muchas gracias por su ayuda.

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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Buenas tardes,

Al respecto de sus dudas, comentarle lo siguiente:

- Aunque siga manteniendo deuda con la financiera, el coche es suyo. Volkswagen solo tiene un derecho de crédito contra usted, pero es propietario/a desde el momento de la recepción del vehículo.

- Su percepción de 400€ es inembargable, por eso van a por su vehículo.

- Si lo vende, ingresará un dinero en su patrimonio, que si podrá ser embargado. En todo caso, tenga cuidado, pues si intenta hacer esto para "quitarlo de su patrimonio", puede incurrir en un delito de alzamiento de bienes, al producir la insolvencia a conciencia.

- La Agencia Tributaria puede (y así lo hace) compensar en la devolución de la renta las deudas pendientes. De hecho, es uno de los motivos más frecuente para el retraso del abono de las devoluciones.

Yo que usted, dirigiría un escrito a la Agencia Tributaria, explicando su deseo de que dicha cantidad sea obtenida mediante la minoración de la cantidad a devolver de la declaración del IRPF, y que, subsidiariamente y para el caso de no poder proceder así, se acepte el aplazamiento de la deuda por el periodo necesario hasta que llegue dicha devolución.

Espero que le vaya bien.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
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usted lo que puede hacer es vender el coche y si en el registro no consta ningún embargo preventivo tiene la posibilidad de venderlo libre de cargas, en cualquier caso su amiga lo compraría de buena fe. Respecto al delito de alzamiento de bienes, solo sería imputable en el caso que se puede demostrar que usted ha vendido el coche para evitar el pago a hacienda, por ejemplo, si lo vende por 100.-€. En cualquier caso si utiliza el dinero de la compra-venta para saldar la deuda nada pasaría. Finalmente y como bien dicen los compañeros, su pensión no se puede embargar y es por ello que buscan embargar el único bien que tiene, el coche.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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El automóvil es suyo y lo puede vender si justifica pago de deudas con ese dinero no es delito

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