¿Pueden embargarme por deudas de mi suegro y marido?

Hola, cuando hicieron separación de bienes? Ants o después de contraer la deuda.
Habría que ver más en concreto su caso para poder darla una respuesta acertada.
Por lo que comenta, empezó a trabajar e la empresa de su suegro en 1997, como socia colaboradora? Al ser socio de la sociedad (que tampoco sabemos si es limitada, anónima, civil, ...) me imagino que sería una sociedad limitada, incurre en responsabilidad respecto de la empresa. Estaba como administradora?
Por qué motivo son las deudas?
Si fueron anteriores pero respecto a la sociedad a la que usted pertenecía, podría incurrir en responsabilidad.
Lamento no poder concretarla más la respuesta pero necesitamos más datos para saber si pudieran corresponder o si en cambio no se lo deberían de repercutir a usted.
A su marido no le han reclamado ni embargado?
Un saludo y gracias.

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si la deuda es de otros y no tiene ninguna vinculación con usted nadie le puede embargar; pero si le han dicho eso, es probable que haya tenido o tenga alguna vinculación con la empresa que pueda permitir una derivación de responsabilidad por haber sido o ser todavía administradora de una mercantil, socia de una sociedad civil o partícipe de una comunidad de bienes. Lo recomendable es que busque un abogado que, después de ver el expediente, le pueda asesorar sobre las diferentes alternativas.