¿Pueden hacernos trabajar más horas amparándose en un convenio?
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
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Por lo que nos cuenta parece ser que las dos empresas, la saliente y la entrante tienen convenios diferentes. En este caso, los trabajadores subrogados de la saliente, salvo pacto establecido mediante acuerdo de empresa entre esta empresa saliente y los representantes de los trabajadores, mantienen las mismas condiciones y la aplicación de su convenio de origen hasta tanto no pierda vigor dicho convenio por expiación del tiempo convenido o porque entre en vigor un nuevo convenio aplicable materialmente a la empresa. Por tanto, si ustedes tienen un convenio en vigor que no ha expirado, tienen que seguir rigiéndose por él.
Por otro lado, podría ser que estén haciendo menos horas de las que marca el convenio y el empresario entrante se haya dado cuenta y quiera regularizarlo. En este supuesto, tenga en cuenta que la jornada máxima que regula el Estatuto es de 40 horas semanales de promedio, por lo que sí es posible trabajar más de 40 horas en determinadas semanas si en otras se trabaja menos, lo que cuenta es en cómputo anual. Ahora bien, el nuevo empresario difícilmente puede exigir la recuperación de todas las horas, existe un pacto tácito de jornada entre la empresa y los trabajadores que mejora el convenio en cuanto a la jornada y modificarlo entiendo que implicaría iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto.
TARINAS GRUP
Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo
En principio todo depende de si existen acuerdos individuales o el Convenio aplicable establece algunas normas sobre la flexibilidad que usted cita en cuanto a distribución de las horas. Puede interpretarse que, precisamente, hay un acuerdo con la empresa de una determinada jornada y no precisamente para recuperar horas no producidas, sino que simplemente la jornada hasta hoy ha sido de inferior duración. Pero por otro lado debería verse si en el convenio se establece algo en particular. El empresario no puede ahora pretender recuperar unas horas que desde el principio nunca se pactó que fueran recuperables, salvo que el Convenio prevea dicha situación. Lo que sí puede el empresario es comunicar que a partir de determinado momento y debidamente justificado, que la jornada será mayor o menor y que luego se compensará en menor o mayor respectivamente en un momento futuro concreto; pero nunca puede imponer esto refiriéndose a horas pasadas y que él no advirtió que serían recuperables, salvo que exista pacto en contra o disposición contraria en el convenio.
Abogado Extranjería Barcelona - Murcia Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días.
Las horas fijada en el Convenio marcan entre otras ocasiones el computo de horas anuales que se deben trabajar legalmente.
Entendemos que la situación que plantea requiere un primer contacto ( en nuestro despacho de forma gratuita ) con la finalidad de analizar las posibles acciones a emprender.
Atentamente
Para poder contestarle con rigor a su consulta, tendría que ver el Convenio.