¿Pueden reclamarme una deuda de una comunidad de hace 15 años?

He vendido un piso con piscina que era de mis padres y estoy al corriente del pago de los recibos de comunidad. La presidenta de la mancomunidad, en cuanto se enteró que lo vendíamos, nos reclama quince años de cuotas de mantenimiento de piscina y reparaciones. Ni los presidentes de la comunidad ni la de la mancomunidad nos han reclamado nunca nada. ¿Tenemos que pagar sin haber disfrutado de dicha piscina desde hace mas de 20 años? La persona que nos lo ha comprado ¿tiene derecho a entrar si paga su cuota de alta de socio y la de temporada? ¿Pueden negarse a que disfrute si no pagamos? Gracias.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Su pregunta no es fácil de responder. Los juzgados están divididos entre considerar que la prescripción de las acciones por gastos comunes que se pagan por años o fraccionadamente y no tienen prescripción especial es de 15 años, otros consideran que es de cinco años (art. 1964 Código Civil).

Ahora bien, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se aprobará pronto, hace una modificación del Código civil y la prescripción de las acciones personales quedarán definitivamente en cinco años, por lo que la duda queda despejada y lo mas que podrán reclamarle, si es que debe dinero, que eso está por ver, es de 5 años.

Sobre el derecho de entrada, habrá que estar a lo que digan los estatutos, pero si existe una cuota de socio y de temporada y el comprador la abona, mi opinión es que tiene derecho a entrada, parece que debe estar dividido la explotación de la piscina que se abonará con esos conceptos que usted dice y el mantenimiento por otro lado que es lo que le reclama la mancomunidad. Sobre ese articular habría que ver los estatutos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Hola, buenos días.

Dice que ha vendido un piso con piscina y que estaba al corriente de pago de los recibos de la comunidad.
No me queda claro si la piscina pertenece a la comunidad, o si bien la piscina está integrada dentro de una mancomunidad de propietarios de la que la suya forma parte y si, en este último caso, las cuotas correspondientes a la mancomunidad estaban incluidas dentro de los recibos que le giraba la comunidad de propietarios.
Le agradecería que me diese un poco más de información para poder aclarar su duda de manera más precisa.
Gracias y un saludo.

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

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Buenos días.

Para poder responder correctamente a su pregunta habría que estudiar los estatutos de la comunidad. Ahora bien, no parece que deba usted abonar nada por cuanto que si ha podido vender el piso sin problemas, es porque la comunidad habrá emitido un certificado acreditando que está usted al día en el pago de las cuotas de la comunidad, que deben incluir los gastos de la piscina.

Si lo desea puede contactar con nuestro despacho para concertar una visita y estudiar los estatutos.

Atentamente.

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Buenos días. Habría que estudiar su caso viendo los estatutos de la mancomunidad, ver como son los gastos de la piscina. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en mi despacho tanto en Leganés como en Madrid, y estudiar su caso. Un saludo.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Sin ver los estatutos de comunidad es imposible contestarle.
No creo que la deuda se pueda transmitir con el piso, pues el derecho a usar la piscina sería personal.
No cabe alegar prescripción porque tendría el plazo de 15 años si es deuda personal y no de la comunidad.

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