¿Pueden reclamarme una deuda de un decodificador que ya he devuelto?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Los contratos de ese tipo suelen ser contratos de servicios sujetos al plazo general de prescripción de tres años, el cual es probable que haya pasado; si bien habría que leer el contrato por si se fijó un plazo mayor o saber si ha recibido alguna vez alguna notificación fehaciente que haya podido interrumpir el plazo. La reclamación por su escasa relevancia económica es probable que no la pongan en marcha, pero si reclaman judicialmente siempre podrá pagar lo que le reclaman, no pagar alegando las razones que considere o negociar una propuesta de pago, por lo que para pagar siempre tiene tiempo como suele decirse. Si desean ponerse en contacto con nosotros pueden hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online.
Estimado cliente: De los datos que nos facilita, entiendo que lo que le reclaman es el pago de una penalización por la tardía devolución de un decodificador. Si esta penalización se hubiera pactado en el contrato que firmó con la empresa en cuestión, estaríamos hablando de una obligación contractual, para los cuales se establece un plazo de prescripción general de 15 años. En cualquier caso, necesitaríamos saber con detalle en base a que le reclaman el pago y que tipo de contrato había firmado, para poder darle un asesoramiento completo. Un saludo
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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No se preocupe. Por lo general no van a jucio
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si su marido tiene pruebas de que devolvió el decodificador, puede ir a una Oficina Municipal del Consumidor y que le preparen una demanda arbitral, es gratuita y suele surtir efecto positivo.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Dudo que reclamen, pero si lo hicieran, como no podrán acreditar el cobro del servicio almenos desde el 2009, deberá entenderse la reclamación como prescrita.
Saludos