¿Cuándo opera la prescripción de una multa?

Simplemente es una duda acerca de una multa que me pusieron el 30 de mayo de 2015 por botellón y que me ha llegado justamente el 31 de agosto (es decir, justo un día después del plazo de 3 meses ).

He llamado a Madrid Salud y me han dicho que la recurra (lo cual he hecho) y que seguramente me la estimen porque se ha pasado el plazo.

A la chica que me contestó le dije que en la multa ponía que la fecha de resolución era del 18 de agosto pero ella me dijo que daba igual, que el plazo es de 3 meses y cuenta desde el día que me la pusieron hasta que me llegó a casa (nunca me he cambiado de domicilio), osea que en teoría me libero.

¿Esto es así?

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Contestado

El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (botellón) es un hecho constitutivo de la infracción leve prevista en el art. 55.2 de la Ley 5/2002 aplicable en la Comunidad de Madrid por vulneración de la prohibición establecida por el art. 30.3. Pues bien, la prescripción de las infracciones leves y de las sanciones por infracciones leves se produce al año y no a los tres meses según el art. 58 de la misma Ley, por lo que si el procedimiento iniciado se termina por haber trascurrido el plazo de tres meses que tiene la Administración para resolver un procedimiento simplificado, todavía puede ser iniciado un nuevo procedimiento por la misma infracción, ya que dicha infracción no ha prescrito, como tampoco ha prescrito la sanción que se haya podido imponer, pues es evidente que no ha pasado el plazo de un año previsto en la Ley. A la vista de lo anterior, el procedimiento iniciado ha podido caducar, lo cual puede ser discutible; pero eso no significa que la infracción haya prescrito. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Como especialista en Derecho Administrativo puedo decirte que puede darse el caso de que el procedimiento iniciado, al haber pasado tres meses, haya caducado, la Administración puede iniciar uno nuevo por el mismo motivo ya que no ha pasado el tiempo legal previsto para la prescripción del mismo. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

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