¿Pueden reclamarme recibos impagados desde el 2007?

Hola. He recibido una carta de una empresa de gestión de impagos por el impago de unas facturas del año 2007. Mi intención no era no pagar pero cambié de cuanta bancaria y al parecer no cambie la domiciliación de esos recibos. Hoy, ya en octubre de 2015, me llega una carta diciendo que tengo que pagar el dinero de los que ni me acordaba.
Tengo entendido que desde este año las deudas prescriben a los 5 años pero no sé si es con carácter retroactivo o no.
¿Pueden reclamarme esa cantidad tanto tiempo después? Me amenazan con demandarme si no pago. El impago es de un curso de inglés que hice en una academia.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Después de la reforma y en relación con su deuda de 2012, la deuda prescribiría, si no la reclama el acreedor, el 7/10/2020 (a los 5 años de la entrada en vigor de la nueva Ley) en aplicación de la regla transitoria de la Ley 42/15 y del art. 1939 del Código Civil, por lo que lamentamos decirle que puede ser reclamada la deuda, a pesar de tiempo trascurrido si se trata del ejercicio de una acción personal que no tiene un plazo especial de prescripción. No obstante, que le "amenacen" con demandar, no quiere decir que demanden y si demandan siempre podrá pagar o negociar el pago y evitar el pleito. Otra cosa es que el impago de lugar a que figure en un fichero de morosos y que necesite pedir un crédito que no se lo darán mientras esté en ese fichero.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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La prescripción puede ser de 3, 5, 10 o 15 años, en función de la fecha de la factura y del tipo de deuda de que se trate. En el caso que usted indica, podrían estar prescritas.

Quedamos a su disposición.

Un saludo.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Para ventas a consumidores en Cataluña el plazo de prescripción es de tres años, y quince o diez si se aplica el español (habría que ver donde está radicada la empresa que le vendió el curso). Habría que contestar la carta por medio de burofax en ese sentido.

Estoy a su disposición si desea aportarme la documentación.

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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El plazo de prescripción de 5 años no tiene efectos retroactivos.
Dependiendo de la legislación que sea aplicable (Código Civil español o catalán), el plazo será distinto. Además, este plazo puede interrumpirse por reclamar el pago de la deuda. Habrá que ver el caso más detenidamente.

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En nuestra opinión, esa deuda está prescrita.

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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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Efectivamente prescriben a los 5 años y algunas a los tres años. Ahora bien, si el acreedor ha interrumpido la prescripción la deuda seguiría viva y se la podrían reclamar. Habría que conocer si eso ha sucedido.

Espero haber sido de ayuda.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Entendemos que el plazo de 5 años no tiene efectos retroactivos y, por tanto, le pueden reclamar la deuda. En caso de no querer pagar y discutir dicha reclamación en julio sería bueno que se asesorase de un abogado.

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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
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Estimado usuario.
La prescripción de 5 años lo es para las obligaciones contraídas este año.

Igualmente, la prescripción se interrumpe con cada reclamación.

Le recomiendo pagar lo antes posible.

Saludos.

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