¿Puedo adoptar a un mayor de edad y hacer los trámites sin abogado?

Buenas tardes.
Vivo con mi pareja desde 1997.
Cuando la conocí, tenía un hijo de un año, y desde entonces hemos vivido juntos, corriendo yo con el sustento completo e íntegro del hijo.
Resulta que el hijo, ha cumplido 20 años, y como no ha tenido contacto alguno con su padre biológico desde su nacimiento (aunque sabe donde vive y alguna que otra vez he propiciado algún encuentro), resulta que el hijo de mi pareja, desea renunciar a su apellido paterno biológico, y que yo lo adopte, para llevar mi apellido.
Es por ello, que solicito información sobre qué procedimiento debo seguir para adoptarlo, a pesar de tener más de 18 años.

También sería interesante saber si dicho procedimiento lo puedo hacer personalmente (es decir, sin la obligatoriedad de hacerlo a través de abogado y/o procurador), y si puedo presentar yo el formulario o formularios correspondientes en el Juzgado.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) La adopción del hijo de 20 años de su pareja requiere la tramitación de un expediente judicial en un procedimiento de jurisdicción voluntaria; 2) Pero para dicho procedimiento no es preceptiva la intervención de abogado (Art. 34.2 Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 aplicable desde el 18/08/15 en que entra en vigor la Ley 26/15); si bien es aconsejable dicha intervención, aunque sólo sea para asesorarle , si lo necesita, en la tramitación a seguir si decide presentar "los papeles" usted mismo; 3) Si desea pedirnos un presupuesto puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
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Buenos días, como le ha indicado mi compañero es un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y requiere que le represente un procurador y asista un abogado. No hay ningún problema en que sea mayor de edad; eso sí, se llamará al padre del chico para ser oído pues es su padre biológico.
Reciba un saludo

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Abogado herencias Tenerife María Alonso Álvarez Abogada
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Estimado.
Tendría que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para el que es obligatoria la representación por procurador y asistencia letrada. Si quiere puede contactar con este despacho para concertar una cita y tratar el caso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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ABOGADO DIVORCIO TENERIFE GESTVALLE ASESORES Y ABOGADOS
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Buenas tardes,

Para ello necesita a un procurador y un abogado, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria q necesariamente se requiere a ambos profesionales.

Puede contactar con nosotros si así lo desea.

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