¿Puedo demandar por haber estado trabajando como autónomo en relación de dependencia?

Buenos días.
He trabajado en una empresa como "autónomo" aunque verdaderamente me encontraba sometido a la organización y mandatos del empresario, por lo que creo que verdaderamente era falso autónomo. Ahora han dejado de contar con mis servicios y quiero demandar a la empresa.

¿Tengo que demandar por despido, o primero tengo que demandar para que reconozcan la relación laboral? Me han dado opiniones de todo tipo y no me queda nada claro. Un saludo.

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Bufete Juristas Laboralistas

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Abogado de Sevilla especializado en Despidos

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Buenas tardes,

en primer lugar para no dar lugar a confusiones, es muy recomendable que quien le asesore sea abogado laboralista o graduado social. Son los mayores expertos en la materia.

Como bien le indican, desde el momento en el que la empresa decide prescindir de Ud. y entendiéndolo evidentemente como un despido, dispone de 20 días hábiles para impugnar la decisión extintiva. Se puede instar tanto procedimiento declarativo de laboralidad o acción de despido. Nuestro criterio en estos casos es demandar por despido dado que efectivamente la decisión extintiva ya se ha producido y ha surtido plenos efectos. Las consecuencias de la impugnación del despido serán, o bien la readmisión y alta en el Régimen General, o bien la pertinente indemnización que por la improcedencia del despido le corresponda.

Nuestro despacho es especialista en la Jurisdicción Laboral, contando con abogados y graduados sociales especializados exclusivamente en el orden laboral. Estamos a su completa disposición para ampliar la información al respecto.

Un atento saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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P&A Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho del Trabajo

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La reclamación por despido de un "falso autónomo", es igual a la de cualquier trabajador por cuenta ajena.
El procedimiento se inicia con una papeleta de conciliación ante el CMAC, de Sevilla en este caso, y una vez celebrada la conciliación, y si no se ha llegado a un acuerdo, se interpone demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, y será dicho juez de lo social el que decida, en primer lugar sobre la naturaleza de la relación de trabajo (si laboral o no) y sobre la procedencia o improcedencia del despido.
El primer punto que hay que tener en cuenta de su consulta es la fecha del despido (no me queda claro si el "han dejado de contar con mis servicios" ha sido de un modo expreso (con carta o declaración clara de voluntad del empresario) o de un modo tácito (poco a poco le han dejado de dar trabajo). Este punto es muy importante pues como en toda reclamación por despido, se dispone de un plazo de veinte días para presentar la reclamación.

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En estos casos existen varias formas de actuar, puede poner denuncia ante la Inspección de trabajo, el inspector emitirá un informe sobre si considera que la relación es laboral o no, es necesario que la denuncia se realice mientras se esta prestando servicios para la empresa . Denuncia ante los Juzgados de lo Social pidiendo el reconocimiento de la laboralidad de la relación, en estos casos el Juez decidirá en virtud de la pruebas que se aporten por el trabajdor, por ello es fundamental que recopile todas las pruebas posibles de carácter laboral de su relación. Pero primero debe conseguir que el Juez declare la existencia de una relación laboral para luego entrar a exigir el pago de la indemnización.
Un cordial saludo.

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García & Garrido Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho de Familia

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Además de reclamar la indemnización por despido podría reclamar todos los conceptos salariales que disponga el convenio de aplicación dejados de percibir, y que se abonen las cuotas de cotización no abonadas durante 4 años así como la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente por autónomos, todo ello si se entiende que su contratación como autónomo era en fraude de ley y lo que escondía es un contrato por cuenta ajena.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Su caso forma parte del día a día en nuestro departamento laboral. Ahora bien, nuestro deseo es atender correctamente a nuestros clientes y por ello es mejor de forma personal y detallada poder comentar su caso para establecer la mejor estrategia a seguir.

Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde de más abajo.

Saludos.

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García & Garrido Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, debe usted demandar por despido y en ese procedimiento se discutirá si su relación laboral tenia las características necesarias para considerar su trabajo por cuenta ajena. Le recuerdo que dispone de 20 días para interponer la papeleta de conciliación en el cmac. Si necesita un abogado estamos a su disposición.

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