¿Puedo interponer algún recurso de revisión sobre una sentencia firme?

¿Puedo solicitar una demanda de revisión sobre una sentencia firme y cómo puedo hacerla?

Respuestas de otros profesionales:
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Buenas tardes.

Las causas para proceder a la revisión de una sentencia están basadas en el artículo 510 de la ley de juicio miento civil y por tanto nos tendríamos que someter a los requisitos que ahí se establece.

No estante se podría estudiar la posibilidad de llevar a cabo otros recursos y por tanto, este asunto debería ser tratado personalmente.

El recurso de revisión se encuentra perfectamente tasado en la ley de juicio miento civil, Y por tanto nos tendríamos que tener a los plazos y circustancia del articulo 510 de la LEC señala.

No estante, siempre existe la posibilidad de interponer otro recurso teniendo más información sobre el caso concreto.

Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.

Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.

Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta y entendiendo que se refiere a una cuestión civil a le precisamos lo siguiente: 1) El recurso de revisión es un recurso tasado, por lo que sólo procederá en los supuestos legalmente establecidos, con remisión a los motivos del art. 510 de la LEC; 2) No obstante lo anterior, el recurso solo podrá interponerse dentro de los plazos que se fijan en el art. 512 (5 años desde la sentencia y 3 meses desde el descubrimiento del hecho fundamental; 3) Finalmente, dada la complejidad de la cuestión que plantea y el completo desconocimiento de más datos, le aconsejamos tratar su caso con un profesional, por lo que si quiere puede contactar con nosotros.

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LUIS MIGUEL PARRO PICO

LUIS MIGUEL PARRO PICO

Abogado de Coria especializado en Derecho Procesal

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Buenos días.

En efecto, la revisión de una sentencia en el orden jurisdiccional civil solo puede hacerse mediante motivos tasados, los cuales se encuentran en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque para poder darle cauce legal, es necesaria la asistencia de Abogado y Procurador.

En este despacho, la primera consulta es gratuita, por lo que puede usted llamar sin compromiso alguno para pedir cita.

Un saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que le plantee su caso al abogado que le ha llevado el procedimiento en el que se ha dictado la sentencia firme, para que él, quien conoce perfectamente el tenor de la sentencia, vea si es factible o no presentar recurso de revisión.

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