¿Puedo negarme a firmar la nómina?
Buenos días,
Lo que se conoce como "nómina" es en realidad un "recibo de salarios" y tienes que saber que tu firma no implica la conformidad con ello.
Por lo que expones, aunque firmes la nómina, puedes ejercitar todas las acciones que te correspondan en defensa de tus derechos, incluso relativas a la liquidación que acabas de firmar.
Como tal "recibo", cuando la entrega se hace al momento en metálico o cheque no puedes negarte a firmar puesto que el empresario tiene derecho a exigir ese recibo de pago.
Cuando se hace mediante transferencia bancaria, que es lo habitual, sí podrías negarte, aunque no tiene sentido, puesto que lo que acredita el pago es el justificante de esa transferencia y no necesita tu firma.
Espero haberte ayudado. Saludos.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Son 30 horas semanales, no mensuales. No obstante seria necesario revisar su contrato.