¿Cómo puedo reclamar los salarios que me deben?

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ABOGADOS MAJANO

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Abogado de Toledo especializado en Derecho de Familia

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Procedimiento para reclamar los salarios impagados

Tal y como se establece en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba  el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresel pago del salario se realizará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.”

De manera que, el tiempo máximo que se puede retrasar el pago del salario, sería de un mes.

Pero, ¿qué puedo hacer si el pago excede de ese período?

En ese caso, el trabajador tiene dos opciones: bien reclamar las cantidades adeudadas judicial o extrajudicialmente, o, ante impagos o retrasos reiterados graves, puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente.

 

Con carácter previo a la reclamación judicial, hay que acudir a lo que se conoce como conciliación laboral ante el SMAC (Servicio de Mediación y Arbitraje y Conciliación), regulada en el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el caso de que se trate de una Administración Pública tendríamos que ejercitar una reclamación administrativa previa regulada en los artículo 64 a 69 de la referida ley.

El plazo para poder reclamar el pago de los salarios (o de las cantidades adeudadas), es de un año. En ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC. La misma tiene que reunir una serie de requisitos, entre otros, los datos personales del trabajador y el empleador en cuestión, el trabajo realizado y en qué lugar, salario y otras remuneraciones, cuantía económica que se reclama y fecha y firma del solicitante. Lo más conveniente es asesorarse previamente con un abogado.

                Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo, tendríamos que interponer la correspondiente reclamación judicial. Actualmente existen dos vías o procedimientos judiciales para la reclamación de cantidades por salarios indebidos:

  1. EL PROCESO MONITORIO. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el artículo 101 regula el proceso monitorio para la reclamación de cantidades. Es un procedimiento más rápido que el proceso ordinario de reclamación, pero que solo se puede ejercitar en determinados supuestos:

 

  • En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
  • En cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo.
  • En cantidades que no excedan de 6.000 euros.

El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.

 Si se admite a trámite la demanda, se requerirá al empresario para que, en un plazo de diez días pague al trabajador (de forma voluntaria). Transcurrido el plazo, si se ha abonado o consignado en el juzgado el total del importe, se archivara el procedimiento, una vez entregada la cantidad al trabajador.

  1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Si el empresario se opone a la petición del trabajador, el juzgado dará traslado a la representación del trabajador, para que en un plazo de cuatro días, se presente demanda de procedimiento ordinario.

Se señala fecha y hora para la celebración de la conciliación previa al acto del juicio, donde será la última oportunidad en la que se pueda llegar a un acuerdo, si no se llega a un acuerdo se celebrará juicio.

En el caso de que la empresa sea declarada insolvente,  del pago a los trabajadores se encargará el FOGASA , organismo perteneciente alMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y que paga a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores.

Tal y como se establece en el artículo 33.3 apartado 2º: “las indemnizaciones se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.”

                Para más información, no dude en contactar con Abogados Majano a través del correo abogadosmajano@gmail.com o el teléfono 925252143.

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