¿Puedo pedir régimen de visitas, siendo el tío?

Mi hermano y su ex-mujer tienen una niña. Hasta ahora hemos podido verla los miércoles, aunque cada vez menos tiempo, en función de lo que su madre decidía. Existe un párrafo en la sentencia de separación que estipula que "se facilitará la relación que existía con anterioridad con los abuelos". Esta relación consistía en recoger a la niña de la guardería, pasar la tarde con sus abuelos paternos, y sobre las 20 horas el padre se encargaba de recogerla para llevarla a casa de la madre. Estos horarios se han ido reduciendo hasta hoy, que la madre se niega a dejar a su nieta a los abuelos. Dado que los abuelos (mis padres) no quieren presentar demanda de Régimen de Visitas, ¿puedo hacerlo yo?

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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Buenas tardes,

El régimen de visitas a parientes cercanos como puede ser un tío es viable, sin embargo, normalmente suele acumularse al de los abuelos, salvo cuando los tíos han tenido una especial relación con sus sobrinos.

En casos como el suyo el juez siempre tiene en cuenta lo que sea mejor para el niño y para ello se basa fundamentalmente en:

1º. La situación personal del menor y de la persona que desea relacionarse con él;

2º. Las conclusiones a que se haya llegado en los diferentes informes psicológicos que se hayan pedido;

3º. La intensidad de las relaciones anteriores y

4º. La no invasión de las relaciones del menor con el titular de la patria potestad y ejerciente de la guarda y custodia.

Esperamos haberle ayudado a resolver sus dudas y quedamos a su entera disposición.

Un Saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La sentencia es lo que hay que cumplir mientras no se modifique y si ver a los abuelos redunda en beneficio de la menor no se debería hacer dejación de ese derecho, sino exigir su cumplimiento llegando hasta donde haya que llegar si no se logra antes alcanzar un acuerdo. Otra cosa es que usted como hijo facilite las cosas a sus padres si son mayores moviéndose por ellos, pero al final la pretensión más viable es que los abuelos exijan sus derechos y no que usted como tío ejercite unas acciones que pueden ser rechazadas.

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Despacho Jurídico Concepción Núñez

Despacho Jurídico Concepción Núñez

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes, veo bastante complicado que usted como tío de la niña pudiera conseguir un régimen de visitas, debería ser su hermano o sus padres los que pusieran en conocimiento del Juzgado que se puede estar incumpliendo la sentencia, pero tendría que verla porque lo realmente importante es lo que establece en el Fallo de la sentencia y no un párrafo que conste en los fundamentos de la sentencia pero que luego no se haya recogido en el fallo. Quedo a su disposición para ver el tema con más detenimiento. Un saludo

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Buenas tardes, no hay jurisprudencia que se base en la visita de los tíos, como si la hay en cambio de los abuelos. En este caso lo que deben hacer sus padres (abuelos de la menor) o su hermano (padre de la menor) es realizar una ejecución de sentencia porque no se cumple el régimen de visitas pactado. Espero que le sirva la información, no dude en contactar con mi despacho para cualquier aclaración. Reciba un cordial saludo.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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La legislación actual, no contempla el régimen de visitas a favor de los tíos, no obstante si los abuelos hacen dejación de sus derechos podría hacerse valer esta tío. Para mayor información habría que ver la documentación. Un saludo

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ADLEX ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Contencioso Administrativo

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Respondo a tu pregunta en el sentido de decirte que son ellos los que pueden iniciar ellos el procedimiento. No contempla la ley la posibildiad que tu planteas.

Un saludo.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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No, es excepcional y se puede subsanar mediante el tiempo que el padre disfruta de la niña.

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