Puedo poner orden de alejamiento?
Buenas tardes, para pedir una orden de alejamiento debe existir un riesgo para la vida o integridad física o moral de usted o de su hijo, es decir, que se produzcan amenazas, coacciones o agresiones físicas. Si usted no quiere que se relacione con su hijo el no puede obligarla por la fuerza.
Supongo que el niño no está reconocido legalmente por su expareja por lo que tendría que demandarla a usted para reconocimiento de filiación paterna y para el establecimiento de un régimen de visitas y pensión de alimentos, sólo en ese caso, tendría legalmente derecho a relacionarse con el niño. Un saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, aunque parezca injusto, el padre biológico tiene derechos y por supuesto obligaciones respecto de su hijo. El abandono realizado y el tiempo que tarde en solicitar sus derechos, si es que lo hace corren en contra del padre, no obstante prepare una adecuada defensa como le indican mis compañeros o de otro momo, pero siempre estando debidamente asesorada con un abogado que conozca su caso y le asesore incluso antes de cualquier contienda judicial, a fin de gestionar bien sus derechos. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes, el alejamiento sólo se acuerda por el Juez cuando existe una situación objetiva de peligro hacia la persona que la pide, sólo porque usted no quiera que su ex pareja se relacione con el hijo de ambos no es motivo suficiente para que se la concedan, para eso existen otros medios. En primer lugar si su ex pareja no ha reconocido legalmente a su hijo dándole sus apellidos no tiene ningún derecho sobre el niño y tampoco ninguna obligación. Existen procedimientos civiles para arreglar su situación, quedo a su disposición. Un saludo
Abogado Indemnizaciones Ciudad Real Núñez & Barquilla Asociados
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho del Trabajo
Buenos días;
En principio, el padre puede instar un procedimiento judicial de filiación (siempre y cuando no se haya reconocido en el Registro Civil su paternidad), y el establecimiento de medidas paternofiliales para hijos no matrimoniales, solicitando un régimen de visitas. Pero ello llevará implícito, que se le imponga una pensión alimenticia en favor del menor y la obligación de contribuir en el 50% de los gastos extraordinarios que el mismo genere.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Advocat Banyoles - Q & B Advocats
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común
Tendria que denunciar malos tratos hacia Usted o su hijo. De no existir malos tratos al padre viológico dificilmente le podra impedir que tenga contacto con su hijo.
Lo primero que tiene que hacer es regularizar su situación mediante un convenio aprovado judicialmente donde se establezca un regimen de visitas y una pensión de alimentos. Debe buscar asesoramiento legal.
Abogado Claúsula Suelo Ciudad Real Gonzalo Frías Gómez
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho de Familia
Ponga le una denuncias por violencia de genero, por acoso y violencia psicológica.quedo a su disposición GONZALO FRIAS / Abogado
FRANCISCO MANUEL REDONDO RUBIO
Abogado de Valdepeñas especializado en Derecho Administrativo
Claro. Reuniendo los requisitos si. Pero en base a lo expuesto por usted en su pregunta no se lo concederían
Un saludo