Puedo reabrir un juicio archivado

NÚM. 11 DE MÁLAGA
Procedimiento: Cantidad 971/2007.
De don Antonio Velasco Salazar.
Contra Arenas 3001, SL, Asefa, SA de Seguros y Reaseguros;
Segurlab Integral, SL; Comarsan, SC y las Terrazas de Santa María, SA.
Edicto
Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de
lo Social número once de Málaga,
Hace saber: Que, en virtud de proveído dictado en esta fecha, en
los autos número 971/2007, seguidos en este Juzgado a instancias de
don Antonio Velasco Salazar, se ha acordado citar a Comarsan, SC,
como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca
el próximo día 14 de octubre de 2008, a las 11:00 horas, para
asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán
lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero
García, s/n, Ciudad de la Justicia, Teatinos, debiendo comparecer personalmente
o por persona legalmente apoderada y con los medios de
prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria
y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se la cita para que, en el mismo día y hora, la referida
parte realice prueba de confesión judicial, con la advertencia que, de
no comparecer, podrá ser tenida por confesa.
Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la
Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Comarsan, SC, se expide la presente
cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a 4 de junio de 2008.
El Secretario Judicial (firma ilegible).
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Agustin Moreno Asociados

Agustin Moreno Asociados

Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social

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Contestado

Buenos días,
Si lo que ocurrió es que no se presentó el demandante al juicio el procedimiento se archivó la demanda por desistimiento.
Se conserva el derecho a poder presentar nuevamente la demanda, siempre que el derecho a reclamar no haya prescrito.
Concretamente los salarios prescriben al año desde su devengo o desde la última vez que se reclamaron.
Si son daños derivados de un accidente de trabajo, también el plazo sería de un año desde que las secuelas definitivas o la curación.
Dependiendo del concepto de la reclamación pueden ser plazos superiores, por lo que sería preciso contar con más detalles del asunto

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Contestado

Buenos días. Observo que el asunto procede de un juzgado de lo social, por lo que estamos hablando de una rama del derecho (derecho laboral) que no abordamos en el despacho. Para solventar esta cuestión sería preciso que se dirigiera a algún abogado laboralista, al que debería proveerle de mayor información para que pueda darle una respuesta lo más precisa posible.

Lamento no poder serle de mayor ayuda. Un saludo.

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