Ibi de una vivienda
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Coincido plenamente con el criterio de la Sra. Díez en cuanto al devengo de dicho impuesto, siendo una norma de obligado cumplimiento, será la administración la encargada de recaudarlo, aunque es cierto que puede Vd. pactar cualquier otra cosa con el vendedor, no parece lo mas razonable. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Contestado
El IBI debe pagarlo quien sea propietario del inmueble el 1 de enero de ese año, aunque posteriormente haya vendido la casa. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la venta.
Por ello, usted no tiene que hacerse cargo de ningún importe por ese concepto.
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