¿Puedo reclamar parte del pago de la comunidad?
Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas
Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes.
Mi nombre es Gabriel Cuadra, Administrador de fincas.
Por lo que entiendo en su pregunta usted es inquilino, no propietario. En base a esto le informo que:
1.- el obligado legalmente al pago de la Comunidad es el propietario de la vivienda art 9.1.e) de la LPH.
2.- entiendo que han realizado un pacto privado por el que usted abona una cierta cantidad de dinero en concepto de "Comunidad".
3.- en esta situación ni la Comunidad de Propietarios ni su administrador tienen algo que ver.
Por lo tanto, usted debe dirigirse a su casero para que le aclare el importe previamente pactado en concepto de "Comunidad".
Un cordial saludo.
Buenas tardes.
Mi nombre Pedro Muñoz director del departamento de derecho urbanístico del bufete LaBE Abogados y profesor en la Universidad Carlos III de Madrid.
En principio lo más adecuado sería presentar un recurso ante el ayuntamiento donde usted esté pagando el IBI aportando el contrato de arrendamiento con ese contrato de arrendamiento se podría fraccionar y dividir el pago del Ibi en relación a los metros usted tiene alquilados.
Lo importante sería que se pusiera en contacto con nosotros.
Esperando su respuesta reciba un cordial saludo.
Atentamente
ABOGADO COBRO DE FACTURAS - BARCELONA
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Una pregunta clave, ¿hay comunidad constituida? Si es así, a cada piso le corresponderá una cuota según esté estipulado en los estatutos y el administrador de fincas deberá justificarla.
Saludos cordiales.