¿Puedo retirar una denuncia por apropiación indebida?

Hace 5 meses denuncié a mi padre para que me diera mi coche aunque no poseo carnet de conducir, ya que estaba enfadada con él y me temía que pudiera pasar algo con el coche y tuviera que responsabilizarme yo de lo que pasara.

Al día de hoy, nuestra relación se ha retomado y hace varios días le ha llegado la notificación de la denuncia.

Mi pregunta es: ¿estoy a tiempo de quitarla? Estuve informándome y si la denuncia es de falta se archiva, en cambio, si es de delito, el fiscal seguirá adelante con el procedimiento. No sé qué hacer con la situación ¿me pueden ayudar por favor? Gracias de antemano.

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ABOGADO DON BENITO - FILIBERTO RUIZ GONZALEZ
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No pasa nada. Solo tienes que reconocer en el Juzgado que es tu padre y que vivís juntos y renunciar al ejercicio de la acción penal, pues el art. 268 del Código Penal exime de responsabilidad a los cónyuges e hijos por los delitos patrimoniales cometidos entre ellos.
Te lo transcribo:

ARTÍCULO 268 CÓDIGO PENAL:
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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No pasa nada. Solo tienes que reconocer en el Juzgado que es tu padre y que vivís juntos y renunciar al ejercicio de la acción penal, pues el art. 268 del Código Penal exime de responsabilidad a los cónyuges e hijos por los delitos patrimoniales cometidos entre ellos.
Te lo transcribo:

ARTÍCULO 268 CÓDIGO PENAL:
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

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CIFO & CUADRA ABOGADOS Y ASOCIADOS

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Abogado de Don Benito especializado en Violencia de género

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Usted puede manifestar que no desea continuar con la denuncia en cualquier momento, retirandose de la causa como denunciante/acusación particular. Normalmente el Ministerio Fiscal no continua con la causa, pues se desprende que no tiene más valor que una enemistad, solicitandose el archivo en estos casos.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: En primer lugar le informo que en las relaciones paterno filiales no hay responsabilidad penal patrimonial. De todas formas le aconsejo que retire la denuncia de cualquier forma, es decir, comunique al juzgado de que renuncia al ejercicio de la acción penal. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente .

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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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Si, pidamos hora y se lo gestionamos.

Saludos

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