¿Puedo solicitar el tercer grado penitenciario?

Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente:
Mi esposa se encuentra ingresada en la cárcel cumpliendo la condena que le ha sido impuesta y me gustaría saber si a efectos del tiempo que tiene que cumplir en la cárcel para optar al tercer grado le computan los siete meses de multa o solo le computa el año.
¿Puede solicitar el tercer grado aunque no se haya terminado de pagar la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil a la que ha sido condenada solidariamente la está pagando mediante ingresos mensuales en la cuenta del juzgado.
Sentencia:
Condenamos a la acusada como cooperadora necesaria de un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante 21-6 del código penal, a la pena de un año de prisión y multa de siete meses con una cuota diaria con las responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

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Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
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Buenas tardes.
Para la concesión del tercer grado se han de dar los requisitos legales del Art. 102 RP. La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Art. 72.3 LOGP Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello podrá ser situado incluso desde el primer momento en grado superior. Cabe por lo tanto el tercer grado en la primera clasificación (tercer grado inicial).
Art. 72.5 LOGP, reformado por la L.O.7/03 de 30 de junio, exige el pago de la responsabilidad civil derivada del delito. En su caso se valoraría el hecho de estar pagando mensualmente (entiendo que primero pagaría la multa - (en cuyo caso no se computa para el calculo)- y luego la responsabilidad civil).

En estos casos, el juez de vigilancia previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, en aplicación del régimen general de cumplimiento, conceder el tercer grado. Ánimo.
Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MIREN ALMAZÁN RODRIGO

MIREN ALMAZÁN RODRIGO

Abogado de Logroño especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes:
Para la concesión del tercer grado se han de dar ,los requisitos legales .Art. 102 RP La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad

Lo mas correcto para su mejor asesoramiento, es que nos facilite toda la documentación e información que tenga sobre el asunto a tratar y así poder realizar un estudio de viabilidad sobre el tema.

Para ello, puede ponerse en contacto conmigo con el botón verde de más abajo.

Un saludo,

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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