Quiero enviar a la cárcel el papá de mi hijo

Es el papá de mi hijo que tiene 5 años hace 4 meses no me le pasa al niño, aparte tampoco le da la ropa que quedó postulado en la demanda que él me hizo hace 4 años. Él se fue un tiempo para el ejército y me enviaba plata cada 3 o 4 meses o no le enviaba eso fue hace 3 años y es la hora y sol le enviaba 150 pero los gastos médicos gastos de colegio y demás cosas que son por mitad nunca me colaboraba.. ahora se refugia porque tiene mujer y esta embarazada dejo dejo de enviarle al niño hace 4 meses y en diciembre no le dio ropa, en junio del año pasado tampoco y en abril tampoco.. se faja en que gana el mínimo aboga arriendo y comida y tiene que mantener a la esposa.. yo le díganme necesito que me colabore con los útiles que el sabe que todo eso es por mitad y me dice que no puede que si yo quiero le acepte la ayuda que son solo 150 ósea la cuota mensual que es muy aparte a los gastos del niño. Quiero enviarlo a la cárcel porque aparte de eso una vez fue a retarme que bajara para que peleara con la mujer sabiendo el que yo estaba con sea menores en mi casa ósea el hijo de el y mi otro hijo.. fueron con más personas los hermanos de ella y me quebraron los vidrios.. quiero enviarlo a la cárcel que hago por favor ayúdenme que sola no puedo con el niño ya que el me pide. Gracias

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Abogado divorcios Córdoba - Pilar González Cuevas

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Abogado de Córdoba especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes:
Por los datos que ha facilitado entiendo que existe un título judicial por el que el progenitor no custodio está obligado al pago de una pensión de alimentos así como al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. En lo que se refiere a la pensión alimenticia, el incumplimiento de dicha obligación le faculta para que pueda acudir ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia y solicitar la ejecución de dicho título judicial por las mensualidades vencidas no satisfechas. Igualmente, este incumplimiento durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos está previsto como delito de abandono de familia ( modalidad de impago de pensiones) en el artículo 227 del Código Penal.
Estamos a su entera disposición para el estudio del asunto y actuar conforme a su derecho convenga. Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Le recomiendo que solicite judicialmente las medidas respecto de su hijo menor por vía judicial y ello con el fin de fijar una pensión alimenticia para el menor que en caso de que no pague puede solicitarse la ejecución con embargo de los bienes de la parte contraria.
En caso de que tenga sentencia judicial que fije dichas medidas, puede solicitar abogado para ejecutar la sentencia. En caso de que el incumplimiento sea reiterado y se haya fijado en sentencia lo que tiene que pagar, puede denunciar los hechos ante el Juzgado de Guardia

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