Reagrupación familiar de un hermano.
Buenos Dias,
Según la legislación de extranjería la contestación sería que SI, pero es complicado porque tiene que demostrar dependencia económica, es decir, al menos durante un año le tendría que haber enviado dinero, además de que él no trabajara en el país de origen, no tuviera propiedades, no cobrara ayudas, estuviera soltero sin familia, y que su hermano sea mayor de edad, porque si es menor de edad tendría que tener la guarda y custodia judicial.
Como ve no es fácil, por eso sería adecuado que concertara una visita en nuestro despacho en Barcelona
Presupondré que su hermano es un extranjero no comunitario.
Si puede, pero tiene unos requisitos.
- Que dependan económicamente del ciudadano español residente en España durante los últimos 24 meses.
- Que el ciudadano español disponga de suficientes medios económicos que garanticen dicha dependencia.
Y para ello precisará una determinada documentación, no vale cualquier tipo de prueba. Debe acudir al despacho de un letrado para mostrarle lo que tiene y que él le pueda guiar.
Un Cordial Saludo.
Abogado derecho penal y penitenciario Barcelona - Norma Pedemonte i Rubió
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Penal
Buenas tardes,
Para poder darte una respuesta adecuada es preciso tener más información en relación a las condiciones en las que se está residiendo actualmente así como aquellas relativas a la situación personal de ambos.
Para más información, puede concertar una cita con el despacho.
Atentamente,