Reagrupación por nacionalidad

Hola buenas tarde puedo reagrupar a mi hermana , ella esta en Paraguay y yo tengo la nacionalidad y cuanto demora el trámite? Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Penalista Huelva Manuela Nieves Vázquez
Contestado

No puedo atender a esta persona por la provincia en la que me encuentro, pero he de corregir lo indicado por los tres compañeros.

Si usted tiene la nacionalidad española, el RD de 2007 ha sido modificado en 2015, concretamente el 9 de diciembre entró en vigor, tras ser adaptado a la Directiva Europea que recoge la reagrupación de familiar comunitario (si es española, es comunitario) a la familia "extensa", supeditado en el asunto que plantea que en el país de procedencia su hermana dependa económicamente de usted.

Con lo cual, atención a los cambios legislativos, el concepto de familia tras la Directiva se ha modificado en el Régimen de Familiar Comunitario.

Hay que distinguirlo del Régimen General de Extranjería.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Habría que saber más sobre su caso para poderle decir si puede o no reagrupar a su hermana, ya que si bien, en un principio, es posible lo que quiere, depende de otras circunstancias concretas que pueda además probar para que dicha reagrupación pueda tener lugar como, entre otras, que su hermana esté a su cargo, viva con usted, tenga una discapacidad o bien una enfermedad grave que motive una dependencia financiera o física de usted por ejemplo. Por todo ello, consulte su caso concreto con un abogado que valore su concreta situación para darle una respuesta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Maria Antonia Martorell Heras

Maria Antonia Martorell Heras

Abogado de Inca especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

En España la reagrupación familiar sólo contempla al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de 18 años y a los ascendientes mayores de 65 años. Por tanto, los hermanos no pueden obtener el permiso de residencia por reagrupación familiar, debiendo cumplir los trámites y requisitos que sean precisos para la residencia temporal, permiso de trabajo o residencia de larga duración según el caso que se desee. Saludos!

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Miguel Roca Abogado

Miguel Roca Abogado

Mediador de Palma de Mallorca

VER PERFIL
Contestado

Buenos dias,
No, no es posible la reagrupación familiar de hermanos. Ello no impide que pueda venir a España en régimen de estancia o trabajo.
Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Mediador