Reclamación de una deuda
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Lo primero NO PAGAR NADA. Lo segundo, la deuda han de acreditarla con una Factura o algún documento que la refleje, no sólo de palabra. El artículo 1964 del Código civil establece que aquellas acciones que no tengan un plazo especial, prescriben pasados 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
Si le siguen coaccionando, denuncie
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes,
No es en absoluto normal.
No pague absolutamente nada. Si nunca antes le han comunicado esa deuda estaría prescrita.
Además es claramente dudoso que puedan reclamar frente a ustedes dicha deuda si ha sido su suegro quien la ha adquirido.
Si se vuelve a poner en contacto con ustedes dígale que esa deuda no existe y que deje de molestarles o que adoptará las medidas oportunas frente a ellos.
Un saludo,
Buenas tardes;
Le aconsejo que le solicite la factura así como el contrato respecto del que afirma que fue firmado por su marido; y en caso de que existan coacciones, como le indica mi compañero, presente una denuncia por las mismas.
Quedamos a su disposición para cualquier asunto.
Un cordial saludo.
ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días:
Lógicamente, antes de hacer un pago de esa cuantía tiene que pedir la factura correspondiente y asegurarse de que es real.
Un saludo
No pagar y denunciar por coacciones al representante de la empresa extorsionadora