Reclamación seguro de vida.
Buenos días:
En principio, de acuerdo con la Ley, el plazo para reclamar el pago prescribiría a los 5 años, por lo que habiéndo fallecido su padre en 2013, ya estaríamos fuera de plazo.
No obstante, habría que comprobar las condiciones generales y particulares de la póliza, donde se podría haber aumentado el plazo de reclamación.
Por último, indicarle que todas las pólizas quedan inscritas en el Registro de Seguros de Vida, por lo que, cuando se produce un fallecimiento, se puede consultar qué seguros tenía contratados el fallecido.
No dude en contactar con nosotros para aclarar cualquier duda que pudiera surgir.
Un saludo,
Javier García Canal
Buenos días. Puede reclamar. El seguro está obligado a facilitarle copia de la póliza, por si vd no conoce el contenido de las cantidades cubiertas, y evidentemente el seguro está obligado a indemnizarles en las cantidades aseguradas.
si desea una consulta sin compromiso, puede pedir hora en consultas@legalvia.es.
Fdo. David Labrador
Director LEGALVIA ABOGADOS