Reclamación seguro de vida.

Mi padre tenia seguro de vida y no lo sabíamos, falleció en el 2003, ¿puedo reclamar?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
J

J

Abogado de Oviedo especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenos días:

En principio, de acuerdo con la Ley, el plazo para reclamar el pago prescribiría a los 5 años, por lo que habiéndo fallecido su padre en 2013, ya estaríamos fuera de plazo.

No obstante, habría que comprobar las condiciones generales y particulares de la póliza, donde se podría haber aumentado el plazo de reclamación.

Por último, indicarle que todas las pólizas quedan inscritas en el Registro de Seguros de Vida, por lo que, cuando se produce un fallecimiento, se puede consultar qué seguros tenía contratados el fallecido.

No dude en contactar con nosotros para aclarar cualquier duda que pudiera surgir.

Un saludo,
Javier García Canal

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LEGALVIA ABOGADOS

LEGALVIA ABOGADOS

Abogado de Oviedo especializado en Seguros

VER PERFIL
Contestado

Buenos días. Puede reclamar. El seguro está obligado a facilitarle copia de la póliza, por si vd no conoce el contenido de las cantidades cubiertas, y evidentemente el seguro está obligado a indemnizarles en las cantidades aseguradas.

si desea una consulta sin compromiso, puede pedir hora en consultas@legalvia.es.

Fdo. David Labrador
Director LEGALVIA ABOGADOS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado