Reconocimiento de deuda
Se puede ejercitar la acción ejecutiva en base a la primera copia de escritura. El Juez despacha ejecución sobre los bienes del deudor. Es preciso interponer demanda asistido de abogado y procurador. En La demanda se especifican los bienes objeto de embargo, se procede al embargo preventivo.
El damandado puede oponerse a la ejecución por los motivos tasados en el artículo 557 de LEC (Pago, Caducidad, Prescripción , Compensacion, Quita o espera,Trasaccion en documento público, pluspetición).
Si proper la demanda ejecutiva al deudor le condenan al pago de las costas e intereses.
Abogado Majadahonda Maria Luisa Herrero
Abogado de Majadahonda especializado en Derecho de Familia
Estimado Sr,
El artículo 517 de la Ley de Enjuicimiento Civil reconoce el carácter de "título ejecutivo" de las escrituras notariales en primera copia. Éso quiere decir de forma sencilla que tiene usted algo "parecido" a una sentencia, y que por lo tanto, no necesita iniciar un procedimiento para que le reconozcan la deuda, sino que puede ejecutarla directamente sobre el patrimonio de su deudor. Tendrá que contar con un abogado y un procurador , para que presenten una demanda de ejecución con el documento que usted tiene. Quedo a su entera disposición.
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Simplemente consiste en presentar una demanda de reclamación de cantidad (que será la que le debe); una vez se dicte sentencia condenatoria, si no paga, indudablemente se puede embargar el vehículo; yo aconsejaría antes de ir por el vehículo, solicitar al punto neutro (antes servicio de averiguación de bienes) que averiguara los bienes que posee esta persona. Estoy a su disposición en Madrid, C/ Cea Bermudez 38, 3º A para llevarle el caso.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Si no estoy equivocado esta pregunta está respondida ya aquí: http://es.lexdir.com/questions/reconocimiento-de-deuda-2487.
En la medida de que esta persona tenga bienes o derechos a su nombre, se podrían embargar para tratar de cobrar la deuda. Además, si por escrito le ha proferido esa amenaza, guarde esos escritos por si su conducta pudiese ser constitutiva de una insolvencia punible.
Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT
Abogado de Tremp
Buenas tardes,
usted debe acudir a un letrado con el documento notarial para que le prepare y redacte la pertinente demanda judicial. para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con este despacho. Saludos cordiales
Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT
Abogado de Tremp
Buenas tardes,
usted debe acudir a un letrado con el documento notarial para que le prepare y redacte la pertinente demanda judicial. para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con este despacho. Saludos cordiales
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Debe acudir a un abogado con el reconocimiento de deuda y la documentación de donde esa deuda proceda para que le formule la oportuna demanda judicial.