Recuperar la vivienda por necesidad propia ¿cuánto tiempo debo ocuparla antes de poder vender o alquilar nuevamente?
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Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
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hace 10 años
Buenos días,
Debe ocuparla por el tiempo que habría restado de contrato.
Un saludo,
Sergio.
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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
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hace 10 años
Estimado:
Si transcurrido tres meses desde el desalojo y que no hubiera sido habitada por el arrendador o sus familiares, determinados por ley, el arrendatario en un plazo de treinta días podrá interponer demanda para recuperar el uso y una indemnización por los gastos ocasionados.
Saludos
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hace 10 años
Estimado cliente: Si pasan tres meses sin que ocupe la vivienda el anterior inquilino podrá interponer demanda para recuperar el uso de la misma.
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