¿Qué debo de hacer para echar a mi inquilino si no quiere pagar la renta?

Buenos días. Yo vivo en México por lo que le pedí a mi hermana que alquilase mi piso en Madrid. El contrato se firmó de una parte mi hermana, ella no tiene poder en mi firma pero por hacerme el favor lo firmó por mí, y por otra parte mi nuevo inquilino por una duración de 3 meses desde el 1 de julio de 2015. El 1 de octubre de 2015 se firma prórroga de contrato durante 3 meses más, esta prórroga la firma de una parte mi hermano que si me puede representar legalmente (tiene poder notarial) y por la otra parte la novia de mi inquilino que lo firma por orden porque mi inquilino no pudo venir a la firma. Esta prórroga termina el 1 de enero de 2016.
Resulta que el mes de noviembre no ha pagado la renta y su novia me llama para decirme que ya no vive más con él y que la intención de mi inquilinos es quedarse en mi piso sin pagarme, que lo siente mucho y que si ella puede ayudar en algo pues que cuente con ella, pero me advierte que él ya no quiere pagar. A lo largo de este mes le he pedido que realice el pago y él me dice que no puede. ¿Qué puedo hacer? ¿Le puedo echar? ¿Cuándo termine el contrato le puedo echar? ¿Sirve de algo que su novia me quiere ayudar ?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: el contrato de arrendamiento tiene que ir suscrito por la persona que encabeza como inquilino, desconozco si se indicó que esta persona firmaba en nombre propio o en el de su novio, porque lo que le van a alegar es falta de legitimación pasiva, habría que ver la documentación y quizá dirigir la demanda, si es posible contra la persona que lo firmó, por falta de pago y sino paga, que procedan a su lanzamiento. Puede ocurrir que si el que está dentro no tiene titulo o contrato se encuentre en una situación de precario, pero antes de nada haya que ver la documentación. Puede valorarme la respuesta que le acabo de facilitar. Un slaudo

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Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
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Estimado Sr.,

desde luego que puede echar a su inquilino, si bien no tendrá más remedio que instar un procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, y por finalización del contrato de arrendamiento.

En general estos procesos son bastante ágiles, si bien cuanto antes lo inicie, antes recuperará la posesión de su vivienda.

Si quiere una información más detallada sobre el desarrollo del proceso le sugiero que le pida a alguno de sus hermanos que concierte una cita con nosotros, en la que podremos informarle de los pormenores.

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Buenos días, Debido al impago de rentas puede iniciar el procedimiento de desahucio, para "echar" al inquilino del inmueble. Previamente es aconsejable realizar una reclamación fehaciente, mediante burofax, dando un plazo para el pago de la misma. La ley de enjuiciamiento civil, indica que si en un mes, desde a reclamación fehaciente, no le ha abonado las rentas, no tendrá el derecho de enervación, que es poder quedarse en la vivienda al pagar la renta. Un procedimiento de desahucio debe ir representado por procurador y asistido por abogado.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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No le puede echar al finalizar el contrato puesto que hay un plazo mínimo legal de tres años en la duración del contrato, salvo ciertas causas como la necesidad de usted.
Pero sí le puede echar por falta de pago, para lo cual necesita contratar abogado y procurador y acudir a un procedimiento judicial. Antes de ello puede enviar un requerimiento para que se marche o pague la renta en el plazo que a usted le parezca oportuno, que le aconsejo no supere los 15 días.
Un saludo.

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Cuéntanos Asesores

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, en primer lugar indicarle que los contratos de arrendamiento tienen una duración mínima de 3 años prorrogables de forma anual. Asimismo, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato dentro de los 6 primeros meses, pagando la parte proporcional correspondiente.

Obviamente se podría iniciar la acción de desahucio con reclamación de rentas con independencia de quien haya firmados los contratos siempre que lo ratifiquen su judicialmente fuera necesario.

Un saludo

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Buenos días, lo que tiene que hacer, primero es reclamar la renta de forma fehaciente, es decir mediante burófax por ejemplo, dándole un plazo de 10 días para pagar. Si no lo hace, deberá presentar en el juzgado donde se encuentre el inmueble demanda de impago. Para ello necesitara abogado y procurador si la cantidad que reclama es superior a 2000€.
Sería conveniente ver el contrato firmado. Quedamos a su disposición para cualquier consulta.

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Abogado Divorcio Fuenlabrada Sánchez Arevalillo Abogados
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Buenos días,

Le podría rescindir en contrato por falta de pago, se interpondría una demanda donde por un lado se pediría la finalización del contrato por falta de pago y por otro lado se solicitaría el pago total de las rentas pendientes hasta la entrega de la vivienda.
Si quiere un presupuesto póngase en contacto con el despacho.
Un saludo

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ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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Buenos días, podría resolver el contrato por incumplimiento, dado que el inquilino no paga las rentas. Puede intentar una reclamación extrajudicial, de forma fehaciente (puede hacerlo por burofax).

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