Recurso multa estacionar en carril de circulación art 91.2 m)

Buenas tardes,
Hoy, me han llegado desestimadas mis alegaciones ante una multa GRAVE totalmente injusta por estacionar en una vía sin pintar (ningún tipo de marca en el suelo, ni siquiera acotando los carriles) y sin señalizar (ninguna señal ni vertical ni horizontal), en la que siempre se aparca y no se molesta ni lo más mínimo (es el típico camino de acceso a viviendas de la zona, simplemente asfaltado, y no precisamente bien asfaltado). El ayuntamiento me responde que la señalización no es obligatoria en este caso, ya que en un carril se da por hecho que no se debe estacionar (y se basan para ello en una Sentencia del 2011), además de decirme que pese a que no esté pintado, sí que me encontraba en un "carril de circulación" (ya que no tiene porqué estar limitado por ningún tipo de marca). Obviamente voy a hacer el recurso por la vía administrativa, que por lo que tengo entendido no me supondrá aumento del coste alguno, eso sí, ya que no me puedo basar en que no estaba en un carril ni en la inexistencia de señales, qué puedo hacer para defenderme? Por ejemplo, la multa que se me impone es por constituir un peligro u obstruir gravemente la circulación, tendrían que especificar exactamente ese peligro, están obligados a ello? Esta ha sido una de mis alegaciones, pero no me han dado respuesta a ello, no sé si porque no se pueden defender o porque realmente no es así...
Muchas gracias de antemano.

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes. Estacionar en un carril de circulación siempre es considerado constituir un peligro u obstaculizar gravemente la circulación. No es necesario que la molestia se produzca a un vehículo concreto.
Efectivamente, no es necesario que un carril de circulación esté señalizado.
Sobre continuar recurriendo, imagino que por lo que dice ahora corresponderia recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Siendo asi y a falta de nuevas pruebas o argumentos que no hubiese podido alegar en su momento, el recurso no prosperará.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

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Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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Me temo que su defensa es complicada. Estacionar en una Carretera, no en una calle, esta prohibido. El mero hecho de estacionar ya supone un riesgo.
todo ello interpretando de su exposición que estación o en una carretera.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Muestro mi conformidad con la respuesta de la Sra. Díez en cuanto a la irregularidad del hecho y escasas posibilidades de éxito. Saludos cordiales.

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