Extinción de los contratos y derechos de los interinos

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Excluyendo a los trabajadores que dispongan de cobertura de la plaza, la Administración Pública deberá extinguir los contratos de los interinos mediante el artículo 51 o 52 ET, es decir, siguiendo el procedimiento de despido objetivo por causas económica, técnicas, organizativas o de producción, en el que el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

En este Recurso de casación se disputa si la Administración puede extinguir los contratos de interinidad por vacante o indefinidos (por superación del plazo máximo a la Administración), por amortización, es decir, por no tener cubierta la plaza, concretamente por un cambio en la relación de puestos de trabajo, o tiene que acudir a la vía del despido objetivo en su vertiente colectivo (Art. 51 ET)o en su vertiente individual (Art. 52 ET) según el número de trabajadores afectados.

El Tribunal Supremo concluye lo siguiente:

  • Los contratos de interinidad por vacante están sometidos al cumplimiento del  término pactado, es decir, están sujetos a la cobertura de la plaza que ocupa el interino. Contar también, que la plaza es ocupada por un interino durante el proceso de selección de la misma, previa convocatoria de los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas en la Oferta Pública de Empleo.
  • La amortización de la plaza por una nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT)- permitida por el artículo 74 del EBEP-, no puede conllevar a la automática extinción del contrato de interinidad, ya que no está prevista como tal, dado que requiere seguir previamente los trámites de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas. Cuando hablamos sobre los trámites de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, nos referimos a los trámites previstos para efectuar un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no sólo a nivel individual sino también colectivo, despido que implica el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
  • Asimismo se aplica esta nueva doctrina a los trabajadores indefinidos no fijos, la extinción contractual de los cuales está sujeto a la cobertura de la plaza y, en su caso a la amortización.

En visto de ello, según este nuevo criterio del Tribunal Supremo, tanto en los supuestos de interinidad por vacante, como en los de sus transformaciones en indefinido no fijo por transcurso del plazo máximo (son tres años):

  • No está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos, la amortización de la plaza por modificación de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo).
  • Para poder extinguir los contratos sin antes haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de la extinción prevista en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

En conclusión, después de la rectificación de criterio por parte de la Sala Social del Tribunal Supremo, los contratos de interinidad por vacante y los contratos indefinidos no fijos por transcurso del plazo máximo legal- 3 años- (plazo máximo que tiene la Administración para la cobertura reglamentaria de la plaza) se extinguirán válidamente por la cobertura de la plaza.

En el resto de supuestos (amortización de la plaza- por reestructuración del departamento, modificación de la relación de puestos de trabajo-, falta de adjudicación de la plaza, falta de convocatoria de concurso, etc.) la Administración deberá acudir a la vía del 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores dependiendo del número de trabajadores afectados. Quiere decir que, deberán seguir el procedimiento legal previsto para los despidos objetivos y que los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente.

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