Reducción de horario sin previo aviso

Trabajo desde hace tres años en un restaurante en Barcelona. Al ver la nómina, hoy me he enterado que me han reducido el horario de 20 horas semanales a 8 horas, aunque yo sigo trabajando las mismas horas que antes (y me pagan el resto en mano). En ningún momento me informaron del cambio ni firmé ninguna modificación de condiciones laborales. ¿Qué beneficios me puede aportar denunciarlos teniendo en cuenta que después probablemente me querrán despedir? Si no acepto el cambio y decido no continuar con el contrato, ¿Podría pedir la prestación por desempleo sin problemas?

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado amigo, si desistes del contrato por tu propia voluntad, es decir causas baja voluntaria, no cumples los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo, ya que el primero de ellos implica el no trabajar por causas ajenas a tu voluntad. Para un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, como puede ser esta reducción horaria, el empresario debe seguir un procedimiento preestablecido, que aquí parece que ha obviado. En este caso, la ley te permite reaccionar contra ello, pidiendo volver al anterior horario o indemnización de 20 días por año. Y si por este motivo la empresa te despidiese estarías protegido por el derecho de indemnidad, con lo que el despido podría considerarse nulo.

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CONDADO ABOGADOS

Abogado de Manzanares especializado en Derecho Laboral

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A priori,( habria que revisar el contrato), demandarles por una modificacion sustancial de las condiciones laborales prefijadas en el contrato, por lo que devendria en una resolucion contractual de la relacion laboral, dando lugar a una indemnizacion por despido improcedente, por lo cual percibiria siendo la empresa solvente, indemnizacion de 45 dias por año trabajado hasta la presente reforma y 33 dias desde la vigencia de la misma, a parte del finiquito debido, y la posibilidad de solicitar el subsidio de desempleo en el caso de que se dieran los requisitos administrativamente previstos para su percepcion. En el caso de insolvencia de la empresa, se haria cargo el Fondo de Garantia Salarial, de la indemnizacion de 20 dias por año trabajado.

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Abogado Granada - SILVIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Abogado Granada - SILVIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Abogado de Peligros

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Buenos días, lo más conveniente es que usted denuncie ese cambio ante la Inspección de trabajo presentando su contrato y sus nóminas, usted no está cotizando en la Seguridad Social el dinero que le pagan en mano y eso le influirá con posterioridad para cobrar el desempleo,una incapacidad temporal o permanente, incluiso en la jubilación, puesto que según la cantidad que cotice en la Seguridad Social, así serán sus prestaciones con posterioridad.Es muy grave lo que esta haciendo la empresa y tendrá una grave sanción y si le despiden por ello sin motivo alguno de peso ese despido será inprocedente.

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