La violencia de género y la violencia doméstica

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Desgraciadamente no hay día que no veamos o escuchemos en las noticias al hombre que ha matado, ha apuñalado, ha maltratado a su mujer o pareja sentimental. Y aunque  en nuestro país tengamos una Ley que regula estas situaciones y protege, también, a la mujer maltratada, no conseguimos acabar con esta difícil y compleja situación que hace padecer a miles de mujeres (sin olvidar que también existe un pequeño número de hombres maltratados).


Hay que tener muy claro que el Código Penal regula, prevé y castiga las situaciones en que el hombre maltrata psíquica o físicamente a su mujer, a su novia, o ex mujer o ex pareja vivan o no vivan juntos con pena de prisión, o con trabajos en beneficio de la comunidad y quizás también la privación a tener armas.

Y también, se castiga al que ejerza violencia física o psíquica sobre la persona que integre su núcleo de convivencia familiar o que con anterioridad haya formado parte de aquél. Para entendernos, serían los casos, por poner un ejemplo, del hijo o hija que maltrata a sus padres, a sus hermanos o sus abuelos, los primos, suegros cuñados; el padre o madre que hace lo mismo con sus hijos o sus padres, sumando también los mencionados antes; o también para le caso de que conviva otra persona en el domicilio aunque no sea de la propia familia.

No hay que olvidar que, gracias a la Ley Orgánica de Medias de Protección Integral contra la Violencia de Género se han creado numerosos instrumentos para proteger a la víctima (conocida como orden de protección a la víctima), la cual integra un conjunto de medidas cautelares civiles y penales como pueden ser la expulsión del agresor del domicilio familiar o la prohibición de aproximarse a la víctima, sin dejar a un lado la posible prisión provisional para el agresor.


Por eso, siempre que exista una situación de riesgo para la persona de la víctima, lo recomendable es denunciar al agresor ya sea ante la Policía o en el Juzgado de Guardia.

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