Reducción indemnización

El pasado año me quedé sin trabajo, y tengo una duda respecto a la tributación de la indemnización.
A parte de la indemnización que me correspondía y que está exenta, también se incluyeron dos conceptos más (contemplados en convenio) de 2.500 y 6.000 € en concepto de antigüedad y recolocación, ¿en estas últimas cantidades me puedo aplicar el 40% de reducción como rendimientos irregulares?

Gracias.

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Para responder a su pregunta sería preciso conocer el porqué se le abonan estos conceptos (conociendo el convenio que le es aplicable, o si es por una mejora contractual, etc.) por cuanto ello nos permitirá concretar si dichos importes se consideran en sí mismos indemnización a los efectos de exención, rendimientos irregulares a los efectos de reducción, o simples rendimientos del trabajo sin reducción alguna.
En su caso, contacte con este despacho para que podamos resolver su duda.

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Grupo Segestion, S.L.

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Procesal

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Estimado consultante,
Para contestar a su pregunta correctamente deberíamos saber qué Convenio Colectivo le era de aplicación, ya que es imprescindible conocer el periodo durante el que ambos conceptos se han devengado. Le aconsejamos pida hora para que nuestro experto, don Robert Riu le haga la declaración, y tráigale el Convenio aplicable para que lo pueda consultar.

En Segestion estamos para ayudarle.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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No es un rendimiento irregular, por lo que dice formaría parte de la indemnización y estaría exento.

atte. Manuel Alonso

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