¿Régimen económico matrimonial estoy casado?
Abogado Extranjería Valls Cristina Griga
Abogado de Valls especializado en Derecho Administrativo
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes,
Dado que no tenéis la misma vecindad común ni habéis hecho capitulaciones antes de la celebración del matrimonio, se aplicará la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior después del matrimonio - que según entiendo es Cataluña.
Una vez establecida la Ley a su caso, en Cataluña aunque no se pacten capitulaciones, el régimen por el que se rige el matrimonio es el de SEPARACIÓN DE BIENES.
Después de contraer el matrimonio, también se pueden otorgar capitulaciones.
Me pongo a su disposición para cualquier aclaración al respecto y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente, Cristina Griga
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Buenos días.
Entiendo que sí porque si tenían la residencia catalana o si pasaron a vivir en Cataluña después de contraer matrimonio, entonces el régimen que se aplica es el régimen catalán de separación de bienes. De todos modos, si tienen dudas siempre pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciéndolo constar.
Para cualquier cuestión que le surja estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
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Entiendo que el régimen económico matrimonial es el catalán dado que es la residencia común de los cónyuges.