¿Régimen económico matrimonial estoy casado?

Buenas tardes

Soy aragonés empadronado en Cataluña, mi mujer murciana empadronada en Cataluña, nos casamos en 2013 en Murcia y nunca hemos hecho capitulaciones. ¿He de asumir que estamos casados en régimen de Cataluña?

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Abogado Extranjería Valls Cristina Griga
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Buenas tardes,

Dado que no tenéis la misma vecindad común ni habéis hecho capitulaciones antes de la celebración del matrimonio, se aplicará la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior después del matrimonio - que según entiendo es Cataluña.

Una vez establecida la Ley a su caso, en Cataluña aunque no se pacten capitulaciones, el régimen por el que se rige el matrimonio es el de SEPARACIÓN DE BIENES.
Después de contraer el matrimonio, también se pueden otorgar capitulaciones.

Me pongo a su disposición para cualquier aclaración al respecto y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente, Cristina Griga

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días.

Entiendo que sí porque si tenían la residencia catalana o si pasaron a vivir en Cataluña después de contraer matrimonio, entonces el régimen que se aplica es el régimen catalán de separación de bienes. De todos modos, si tienen dudas siempre pueden otorgar capitulaciones matrimoniales haciéndolo constar.

Para cualquier cuestión que le surja estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Entiendo que el régimen económico matrimonial es el catalán dado que es la residencia común de los cónyuges.

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