Régimen económico en matrimonio (separación)
Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Entiendo que no otorgaron capitulaciones matrimoniales. En este caso decirle que si ambos tenían la vecindad civil catalana en el momento de contraer matrimonio el régimen económico matrimonial será el catalán de separación de bienes. En primera instancia lo que prima es la vecindad civil común, según su enunciado entiendo que los dos tenían la vecindad civil catalana (viene determinada por el lugar de nacimiento, régimen de los padres, 10 años de residencia, etc.).
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Todo depende de si tienen vecindad civil catalana y es la común de los contrayentes. Si es así, se regirán por separación de bienes aunque se hayan casado fuera de Catalunya.
De todos modos, en cualquier momento pueden hacer capitulaciones matrimoniales y regirse por el régimen económico que más les convenga.
Un saludo,
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Es importante saber dónde residieron al momento de casarse. Si la boda se celebra en Castellón pero la vecindad civil de ambos es catalana y toda vez que desde entonces el domicilio conyugal ya estaba en Catalunya (como supongo), sin haber pactado capitulaciones (como supongo aún más), seria separación de bienes.
Buenas tardes
El régimen económico se determina en primer lugar por la vecindad civil común. Si cada una tenía una el régimen es el de lugar de residencia justo después del matrimonio.
Por lo que para contestar con exactitud necesitaría conocer esos datos.