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Relación laboral de carácter especial de representantes de comercio.

Hace una semana fui contratado por una pequeña empresa para promover la venta de sus máquinas expendedoras de pañuelos. En el contrato se dice que cobraré 480 euros mensuales más una comisión del 2% sobre las ventas. Deberé trabajar en la central de la empresa en Barcelona, de lunes a viernes, de 9 a 2 y de 17 a 19. ¿Es de aplicación la relación laboral especial de representantes de Comercio?

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CAUSAE ABOGADOS

CAUSAE ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal

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Contestado hace 13 años

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, quedan excluidos de su ámbito de aplicación: Los trabajadores de la empresa que aun dedicándose a promover o concertar operaciones mercantiles para la misma lo hagan en sus locales o teniendo en ellos su puesto de trabajo y sujetos al horario laboral de la empresa. Consecuentemente, en su caso no será de aplicación la normativa que regula la relación laboral especial de representantes de Comercio.NOTA:Esta respuesta no es un asesoramiento jurídico, ni genera obligaciones y/o derechos con el consultante o cualquier otro usuario.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado hace 13 años

Efectivamente, por lo que explica, y sin perjuicio de conocer a fondo los detalles, no se trata de una relación laboral especial, sino ordinaria. Los hechos diferenciadores son el horario impuesto y sobre todo el hecho de prestar sus servicios en las propias instalaciones de la empresa. En casos similares algunas empresas pretenden esconder la laboralidad de la relación detrás de un contrato supuestamente mercantil.

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