Relación laboral de carácter especial de representantes de comercio.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, quedan excluidos de su ámbito de aplicación: Los trabajadores de la empresa que aun dedicándose a promover o concertar operaciones mercantiles para la misma lo hagan en sus locales o teniendo en ellos su puesto de trabajo y sujetos al horario laboral de la empresa. Consecuentemente, en su caso no será de aplicación la normativa que regula la relación laboral especial de representantes de Comercio.NOTA:Esta respuesta no es un asesoramiento jurídico, ni genera obligaciones y/o derechos con el consultante o cualquier otro usuario.
Efectivamente, por lo que explica, y sin perjuicio de conocer a fondo los detalles, no se trata de una relación laboral especial, sino ordinaria. Los hechos diferenciadores son el horario impuesto y sobre todo el hecho de prestar sus servicios en las propias instalaciones de la empresa. En casos similares algunas empresas pretenden esconder la laboralidad de la relación detrás de un contrato supuestamente mercantil.