Renuncia de herencia

Buenas este año han fallecido mis abuelos con 5 meses de diferencia uno del otro, mi abuelo en su día solicito un crédito para un audífono para mi abuela, el cual se pago siempre sin problema. Primero fallece mi abuelo con lo cual mi abuela sigue pagando el crédito y al fallecer nos enteramos que el crédito no tenia seguro de vida con lo cual había que cerrar el crédito para lo cual se cogería el dinero de la cuenta ( mi abuela fallece un 23 y el 25 ingresan la pensión y la doble) y en caso de faltar pues pagarlo entre los 3 hijos o vendiendo el propio audífono y así saldar la deuda. De manera unilateral mi tía se reúne con un abogado de su confianza el cual le dice que saque el dinero y deje de pagar el crédito, y realicen los 3 hermanos una renuncia de la herencia para así no pagar y quedarse con el dinero con lo cual están haciendo una alzamiento de bienes y estafando a una financiera, por no decir que yo y mi hermano tendríamos que renunciar también para no salir en un futuro afectados y ante lo cual mi padre se niega en rotundo. ¿Cuando o como podríamos saber si los dos hermanos han renunciado ya a la herencia?
También nos preguntamos ademas de tener que dar el dinero que había ¿ le podríamos reclamar los intereses que por su forma de actuar han generado? ya que ella era la única con autorización en las cuentas bancarias de mis abuelos.

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Buenos días, la renuncia de la herencia comprende la renuncia a todos el patrimonio , es decir no sólo a las deudas, no se sí sus abuelos tenían más bienes que el dinero en cuenta bancaria, con lo que antes de renunciar deberían informarse bien, solicitando los testamentos si es que los tenían.
Habría que estudiar bien la herencia que han dejado y hasta cuanto asciende la deuda de los audífonos, no creo que sean tan elevada como renunciar a todos los bienes .
Además la renuncia sólo es posible si el heredero no tiene descendientes o si el causante no ha dejado testamento.

Igualmente señalarle la existencia de la aceptación a beneficio de inventario.

Si lo desea podemos atenderle en nuestro despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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El dinero de la abuela pertenece a los herederos que acepten, los cuales quedan subrogados en las deudas . Los aceptantes tendràn que pagar las deudas. El dinero de las cuentas será de los aceptantes. A nadie más pertenece.

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