Renuncia hererencia casa en ruinas

Muy buenos días,
Mi hermana y yo, recibimos por herencia una casa en ruinas hacer casi 30 por parte de nuestra abuela.
¿Como podemos renunciar a ella?
¿Que sucede si en el plazo de 30 años no se ha aceptado ni rechazado una herencia?
¿Se puede rechazar pasado ese plazo?
Muchas gracias!

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LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenos días:
El Código Civil, expone en el Artículo 1.008 que la repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato.
Si hubieran querido renunciar, entonces tendrían que haber renunciado en escritura pública. El plazo para renunciar se les ha pasado.
Puede ser que, sin darse cuenta, la han aceptado tácitamente si han tenido la voluntad de aceptarla o han ejecutado algún derecho con la cualidad de herederos; entonces son responsables de todas las cargas con los bienes propios de ustedes.

Para más información, consulten a este Despacho.
Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado penalista Albacete - Jaime Pérez Parreño

Abogado penalista Albacete - Jaime Pérez Parreño

Abogado de Casas-Ibáñez

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Buenos días, los temas hereditarios son un tanto complejos. Para una información mas concreta, necesito mas precisión del supueso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado