Renuncia hererencia casa en ruinas
Buenos días:
El Código Civil, expone en el Artículo 1.008 que la repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato.
Si hubieran querido renunciar, entonces tendrían que haber renunciado en escritura pública. El plazo para renunciar se les ha pasado.
Puede ser que, sin darse cuenta, la han aceptado tácitamente si han tenido la voluntad de aceptarla o han ejecutado algún derecho con la cualidad de herederos; entonces son responsables de todas las cargas con los bienes propios de ustedes.
Para más información, consulten a este Despacho.
Atentamente.
Buenos días, los temas hereditarios son un tanto complejos. Para una información mas concreta, necesito mas precisión del supueso.