Requerimiento judicial de aceptacion de herencia
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Buenos días
Le respondo con mucho gusto
El artículo 461.12.2 del Código Civil catalán establece la posibilidad de que cualquier interesado solicite al juez que fije un plazo a los herederos para que acepten o repudien la herencia.
El artículo 1005 del Código Civil común establece que puede hacerse por vía notarial.
Aunque tiene preferencia en Cataluña la vía judicial, yo intentaría primero hacerlo vía notarial y si no acepta el notario, vía judicial.
Naturalmente, con un sólo requerimiento común para todos los herederos basta, ya sea vía notarial o judicial.
Un cordial saludo
Ignacio Tomás
Abogado
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos dias,
Como le comenta el compañero, la manera más ágil para conseguir que los herederos manifiesten lo que les convenga en relación con la aceptación de la herencia es a través del requerimiento notarial
Saludos
Mientras le llegue personalmente a cada heredero, puede ser el mismo que imagino será un acto de conciliación,aunque si hay varios se debe valorar la competencia judicial