Residencia extranjero
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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
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Contestado
Buenas tardes,
Si usted adquiere la residencia por arraigo familiar, debe esperar un año para poder pedir la reagrupación familiar de su esposa.
Respecto a la nacionalidad, usted debe residir legalmente en España durante un año para poder pedir la nacionalidad española por residencia. Normalmente el término de la residencia es de 10 años y 2 para algunos nacionales como los latinoamericanos, pero en su caso es sólo un año por ser hijo de una española de origen nacida fuera de España.
Si desea cualquier asesoría adicional, quedamos a su entera disposición.
Un Saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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