Cómo obtener la residencia española como pareja de hecho

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El principal requisito es que tu pareja debe ser nacional de un país incluido en el régimen comunitario. En ese caso tienes derecho a solicitar y obtener de manera inmediata la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, válida por cinco años, que te permite trabajar y que se mantiene mientras subsista el vínculo matrimonial.

Si tu pareja no es ciudadano comunitario, tienes otra figura para poder solicitar la residencia, es la del arraigo social, cuyos requisitos son haber permanecido tres años en España y disponer de un contrato de trabajo o, un informe municipal de inserción social. También puede regresar al país de origen y que tu cónyuge en situación regular en España te reagrupe.

Si tu situación es de pareja de hecho, deben concurrir los requisitos de convivencia durante dos años ininterrumpidos, tener un hijo común y formalizar la relación en escritura pública.

La inscripción como parejas de hecho se realiza en los registros de los organismos de las comunidades autónomas o municipal.

Los requisitos de documentación a presentar y los procedimientos para inscribirse pueden variar en cada Comunidad Autónoma.

Normalmente se solicitará copia de DNI o pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado de estado civil, declaración jurada de estado civil actual y otra documentación acreditativa de la situación actual en el caso de divorciados o viudos.

También se solicita una declaración responsable de no ser parientes, de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario, de que ninguno de los miembros está inscrito en el Registro de parejas de hecho, declaración también de no ser pareja estable de otra persona y la escritura que acredite su voluntad de constituir pareja de hecho.

 

 

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